REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de junio de 2006

196° y 147°



ASUNTO: NP11-R-2006-000090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: BLOMA, C.A., F.M.F. CONSTRUCCIONES, C.A. y PROMA, C.A., debidamente representadas por el abogado Fernando Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.783.

PARTE RECURRIDA: JONY JOSÉ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.293.928 y de este domicilio, quien constituyó como apoderado judicial a la abogada Isaira Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.211.

MOTIVO: Apelación de Sentencia dictada en fecha 11-04-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


En fecha 28 de Abril de 2006, se recibe expediente y en su oportunidad legal, se fijó la Audiencia Oral, celebrándose la misma, en fecha 30 de mayo de 2006, difiriéndose el dispositivo del fallo para el 06 de junio de 2006.

En fecha 05 de Junio de 2006, ambas partes presentaron una transacción, la cual cursa del folio 14 al 21, mediante la cual se evidencia la voluntad de autocomponer el litigio. Ahora bien, previa revisión por este Tribunal, se procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en este sentido se establece lo siguiente:

Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Norma ésta, que está desarrollada en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece lo que a continuación se enuncia:

“El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

En este sentido, de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, ya que trata el presente caso de un juicio por violación de normas establecidas en el contrato colectivo de la construcción y otros conceptos derivados de la misma, incoado por el ciudadano JONY JOSÉ CANELON contra las empresas BLOMA, C.A., F.M.F. CONSTRUCCIONES, C.A. y PROMA, C.A., ya identificados, los cuales utilizando un medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo, celebran acuerdo transaccional, en el que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas entre el accionante y las empresas demandadas, acordando las partes, un pago consistente en la entrega de la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Millones Novecientos Noventa Mil Quinientos Setenta y Uno con Dieciséis Céntimos, (48.990,571,16 Bs.) al ciudadano JONY CANELÓN, por los conceptos reclamados, con el fin de dar por terminado los planteamientos del demandante y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.

Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre el ciudadano JONY JOSÉ CANELON y las empresas BLOMA, C.A., F.M.F. CONSTRUCCIONES, C.A. y PROMA, C.A. En consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente al constar en autos el pago, recibido por el trabajador.
La Jueza Superior


Abog. PETRA SULAY GRANADOS
El Secretario (a)



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste el Strio (a).