REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de junio de 2006
196° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadana VIRGELINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.028.306 y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados ERASMO HERNÁNDEZ y CYNTHIA SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.311 y 93.411.

PARTE RECURRIDA: Ciudadano ANTONIO DOMINGO MONTIEL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.802.081 y de este domicilio, asistido por los abogadas KARIN ADRIANA VALLENILLA y ANGÉLICA M. BARILLAS V., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 98.996 y 114.475.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha (17) de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana VIRGELINA DÍAZ contra el ciudadano ANTONIO DOMINGO MONTIEL PORTILLO.

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente en fecha 08 de junio de 2006, este Tribunal procedió a fijar la respectiva audiencia de parte, la cual tuvo lugar el día 12 de junio de 2006, y habiéndose hecho presente la parte recurrente, debidamente asistida por la procuradora del estado Monagas, abogada CYNTHIA SALAZAR, previo fundamento de su apelación, este Juzgado declaró, con lugar el recurso interpuesto.

DEL RECURSO

Aduce la parte recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, para la fecha en que correspondía la celebración de la audiencia preliminar; vale decir, en fecha 17 de mayo de 2006, no pudo comparecer a la celebración de dicha audiencia, en virtud de que el día miércoles 17-05-2006, fue atendida de emergencia en la medicatura rural de Chaguaramal, padeciendo una Infección Urinaria. Asimismo, y a los fines de que esta Alzada verificara, que en efecto, si sufrió tal afección, consignó constancias médicas en las actas procesales. Finalmente, solicitó se revoque la decisión de fecha 17/05/2006, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, solicitando se reponga la causa al estado a que se fije nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar conforme lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales y vistos como fueron los argumentos esgrimidos por la representación de la parte actora, observa esta Alzada, que riela al folio (14) la decisión de fecha 17 de mayo de 2006, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso en los siguientes términos:
“…este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión en forma Oral, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”(Cursiva de éste Tribunal).

De manera que de acuerdo a lo transcrito, el 17 de mayo del 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la parte recurrente no compareció, declarando el a quo, desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en nuestra Ley adjetiva laboral, en los casos en que la parte demandante, no comparezca a la audiencia fijada, ni por sí ni por medio de apoderado.

Ahora bien, en casos excepcionales, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite que pueda justificarse la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, pudiendo el recurrente hacerlo por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dejando la clara salvedad de que debe ser motivada tal incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor y que sea plenamente comprobable, a criterio del Tribunal Superior, lo cual queda establecido en el parágrafo segundo del precitado artículo de la siguiente manera: “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieran fundados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal…”

En el presente caso, considera esta Alzada, que si bien es cierto se constituyeron como apoderados judiciales a dos abogados de la Procuraduría del Trabajo, como lo son, el abogado Erasmo Hernández y la abogada Cynthia Salazar, tal y como consta en el folio quince (15) del expediente, es público y notorio la gran cantidad de trabajadores y trabajadoras que acuden a la Procuraduría del Trabajo del Estado Monagas y considerando que éste organismo sólo cuenta con tres Procuradores, los cuales no se dan abasto para atender un sin número de causas que cursan por ante los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, situación real que desconocen los débiles económicos, quienes buscan ser atendidos de manera gratuita, por cuanto no tienen posibilidades de sufragar los honorarios de un abogado privado; asimismo, de la constancia médica consignada en original ante ésta Alzada por la recurrente, se puede constatar que la misma fue emitida por un centro público de salud, adscrito al Ministerio de Salud, y confirma la fecha en que alega la recurrente padeció la infección urinaria. Aunado a ello, de las deposiciones de la demandante, esta juzgadora llega a la convicción de que en efecto, la ciudadana Virgelina Díaz por razones de salud tuvo que acudir ese mismo día, en que se llevaría a cabo la celebración de la audiencia preliminar, a la medicatura rural de Chaguaramal; comunidad ésta, que se encuentra a una distancia considerable de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, lugar donde se llevaría a cabo la celebración de la audiencia preliminar y todas éstas circunstancias deben ser tomadas en cuenta por ésta sentenciadora a los fines de decidir y resguardar la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257, esto es, la garantía de los particulares de acceder y a ser oídos por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, donde el justiciable obtenga una resolución por parte del Juez natural, debidamente razonada sobre el asunto sometido a su conocimiento y examen, en donde las omisiones de formalidades no esenciales no se deben convertirse en trabas que impidan lograr la prosecución, del proceso, siendo éste considerado como un instrumento para la consecución de la justicia, de manera rápida y expedita.

De manera tal, que habiendo demostrado la parte demandante motivos de fuerza mayor que le impidieron asistir a la Audiencia Preliminar, considera este Tribunal Superior, que el recurso de apelación interpuesto debe prosperar, por lo tanto debe revocarse la decisión dictada en fecha (17) de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y reponer la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para celebración de audiencia preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar, el recurso de apelación, ejercido por la parte demandante. Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Mayo de 2006, y se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de audiencia preliminar, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana VIRGELINA DÍAZ contra el ciudadano ANTONIO DOMINGO MONTIEL PORTILLO.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dado, firmado y sellado en el despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario (a)


En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strio (a).


ASUNTO: NP11-R-2006-000124