REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, Dieciséis (16) de Junio de (2006)

196° y 147°

Anunciada como fue la audiencia de parte, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

RECURRENTE: Sociedades Mercantiles ARENERA LA RAYA, C.A. CANTERA EL REGALITO, C.A. e INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A. debidamente representadas por la abogada Criceida Vallenilla, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 14.832.

RECURRIDO: Ciudadanos LUIS CEDEÑO, MARIO PEREIRA, ROY CARVAJAL, GEOMAL RONDON, MIGUEL DELGADO, JUAN TRIAS, PABLO MARTINEZ, ERIS GARCIA, VADOIN MENDOZA, JUAN MONTES, JOSE RIVAS y GIOMAR BASTARDO.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra auto de fecha nueve (09) de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que siguen contra las empresas ARENERA LA RAYA, C.A. CANTERA EL REGALITO, C.A. e INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A., los ciudadanos LUIS CEDEÑO, MARIO PEREIRA, ROY CARVAJAL, GEOMAL RONDON, MIGUEL DELGADO, JUAN TRIAS, PABLO MARTINEZ, ERIS GARCIA, VADOIN MENDOZA, JUAN MONTES, JOSE RIVAS y GIOMAR BASTARDO.

En fecha Trece (13) de junio de 2006, es recibida la presente causa y en esa misma oportunidad se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en el día de hoy no compareciendo la parte recurrente ni por si misma ni asistida mediante algún profesional del derecho.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso laboral se requiere, la comparecencia de las partes a la audiencia bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral, entiéndase la admisión de los hechos o bien el desistimiento del procedimiento. Siendo el caso de autos la audiencia de parte fijada con motivo de la apelación ejercida contra auto dictado en primera instancia, en el cual, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme el auto recurrido.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para los procedimientos a instancia de parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley in comento, considera desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir resulta clara la obligatoriedad de la celebración en dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva que su inasistencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto y así se establece de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación, ejercido por la parte demandada. Se confirma el auto de fecha 09 de Mayo de 2006, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Prestaciones Sociales tienen incoado los ciudadanos LUIS CEDEÑO, MARIO PEREIRA, ROY CARVAJAL, GEOMAL RONDON, MIGUEL DELGADO, JUAN TRIAS, PABLO MARTINEZ, ERIS GARCIA, VADOIN MENDOZA, JUAN MONTES, JOSE RIVAS y GIOMAR BASTARDO contra las empresas ARENERA LA RAYA, C.A. CANTERA EL REGALITO, C.A. e INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
La Jueza Superior.

Abg. Petra Sulay Granados.
Secretario (a).
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. Secretario (a).
ASUNTO: NP11-R-2006-000112