ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000307
ASUNTO : NP01-D-2006-000307



ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Juez: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: FELIPE SANCHEZ
Secretario: MARBELYS PALACIOS
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, martes, 13 de junio de 2006, siendo las 2:50 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, presidido por la Juez, ABG. MARIA ISABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de sala, Abg. MARBELYS PALACIOS, previa traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, y el ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Penal Tercero. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en el año 1990, no sabe la fecha ni el mes, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, de oficio limpia botas, con Primer grado de educación básica, hijo de Pedro Ramón Idrogo y de Sabrina Idrogo, con domicilio en: Por la Invasión al frente del Hotel Imperial, Calle Principal, cerca de una bodega que la dueña se llama Omaira, San Vicente Estado Monagas- Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente. Vistas las actuaciones realizadas por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín, en las cuales se deja constancia de la Aprehensión Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, bajo las circunstancias de Modo, tiempo y lugar que componen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de estas circunstancias lo presento ante este Tribunal, a fin de que sea oído en presencia de su defensor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 542, 544 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le acuerde Medida DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, artículo 569 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, a fin de garantizar la continuación del proceso y la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, se decrete la aprehensión en flagrancia y se sigan las reglas del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “Yo iba en un seis UDO montado, para limpiar zapato para el CADA cerca de donde juegan caballos, se montó un chamo al lado mio y comenzó a hablar conmigo sin conocerlo, y por el cada pidió parada y sacó una pistola de embuste y le quitó a la chama el celular y el monedero y se bajo y salió corriendo y soltó el monedero y el celular y se fue, vino el colector y me dijo a mí que si yo andaba con él y me dio un poco de patadas y me esbarataron el bolso y la caja de limpiar zapatos, me metieron alla con un poco de mayores yo siendo menor, es todo. Acto seguido la Fiscal procede a efectuarle preguntas al adolescente. Primera: ¿diga usted, Que le fue incautado al momento de su detención? Contesto: NADA. Segunda: ¿Diga usted, cuál es el nombre del “Chamo” que refieres en tu declaración? Contesto: No lo conozco. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Tercero, ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente la libertad inmediata de mi defendido por cuanto su detención se convirtió en ilegitima y por ende violatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículo 44 Ordinal 1° que estipula lo siguiente:” la libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada ni aprehendido sin ninguna orden Judicial……..será juzgado en libertad excepto las razones expresadas por la Ley…..,” ya que su detención se produjo el día sábado 10-06-06, a las 12:30 del mediodía habiendo transcurrido hasta la presente hora y fecha más de 48 horas no especificando nuestra carta magna qué jurisdicción se trata, y como es sabido la misma se encuentra por encima de cualquier ley, y Usted ciudadana Juez debe y tiene que ser garante de su correcta aplicación y hacer que se respete las garantías y derechos constitucionales que asisten a las partes, es por lo que solicito la libertad inmediata de mi representado, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien expone: Vistas las actas presentadas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público lo imputa por el delito de ROBO AGRAVADO, y oída como ha sido tanto las circunstancias de aprehensión expuestas por parte del Ministerio Público, a si como la declaración del imputado y la solicitud realizada por la defensa en esta audiencia, este Tribunal con la finalidad de decidir sobre el punto de ilegitimidad señalado por la defensa, considera lo siguiente: PRIMERO: que si bien es cierto que la Constitución Nacional en su Artículo 44 Numeral 1° establece un lapso de 48 horas para que el sujeto aprehendido en flagrancia sea llevado ante la autoridad competente en caso de procedimiento penales, y este es un lapso inviolable, no es menos cierto, que en los procedimiento de adolescentes este lapso no es el tomado por ser perjudicial a este sujeto especial, pues en consideración a la persona especial de “Adolescente” y por ser más benéfica que la propia constitución, la LOPNA, establece un término menor de presentación que resulta ser las 24 horas siguientes a la aprehensión, para que sea presentado ante el Juez de Control para que decida y escuche sobre el procedimiento en flagrancia, razón por la cual al ser más favorable que la propia Constitución debe aplicarse este por mandato de la propia Constitución en casos de leyes más favorables. Ahora bien, se observa, que en el presente caso el adolescente se está escuchando dentro del término legal de esas 24 horas en que debe el Juez de control escucharlo una vez que se le presente de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA, entiende el Tribunal que existió la duda en virtud de que para el momento de la aprehensión del joven se tuvo éste como adulto y se tomó el lapso establecido en la Constitución, así como el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 373, e incluso fue llevado ante los Tribunales Penales para adultos y al manifestar éste su condición de menor de edad, en el día de ayer 12 -06-2006 a las 12:30 de la mañana, se declinó la competencia por incompetencia de ese Tribunal, a su Tribunal natural, correspondiéndole al tribunal segundo de Control de esta sección de adolescente la referida de acuerdo al Sistema Juris, a las 7:18 de la noche, razón por la cual y previsto en el mismo Código Orgánico Procesal Penal, la oída no puede ser de las siete de la noche quedando para este día 13-06-06, la presentación y oída del joven IDENTIDAD OMITIDA, como adolescente, por lo tanto este Tribunal considera que nos encontramos en tiempo legítimo para escuchar y realizar esta audiencia de presentación de calificación en flagrancia. Ahora bien, en lo que respecta a su aprehensión en flagrancia, SEGUNDO: ocurrida el día sábado 10-06-2006, en horas del mediodía se evidencia, del contenido de las actas levantadas por los funcionarios policiales y cursante al folio 02, del lugar y modo y tiempo en que ocurrió el hecho de robo en contra de la ciudadana FATIMA ALCHARANI MEDINA, y de las propias entrevistas realizadas tanto a la victima como a testigos que se encontraban en el lugar de los hechos y que cursan a los folios 3, 4 y 5, y de la revisión corporal que se le realizara al joven donde se localizó en sus pertenencias personales (pantalón) un facsímil de arma de fuego y un monedero color naranja con dinero en efectivo dentro de este y con la identificación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lo que indica claramente que efectivamente la detención del joven se realizó bajo los supuestos de flagrancia previstos en el COPP en el Artículo 248 y que el mismo evidentemente guarda relación con el hecho punible que se verifica de robo y en tal sentido, con la finalidad de asegurar el proceso. DISPOSITIVA: este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PARA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el Artículo 582 Literal “c” quedando obligado el joven a presentarse cada quince (15) días por ante el Departamento Social de esta sección de adolescentes, con la Licenciada Candurin, hasta tanto dure su proceso ó el Tribunal le comunique lo contrario. Se ordena que se continúe por los paso del procedimiento ordinario y que se remita la presente causa al Ministerio Público, asimismo se le indica al imputado que deberá cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada quince días por ante este Circuito o el Tribunal podrá verse obligado a sustituir la medida por una que resulta mas gravosa pero más efectiva para el proceso que se le inicia. Líbrese los oficios.- En consecuencia se ordena librar de inmediato su Libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, asimismo se le insta al joven para que consigne ante este Tribunal en el Departamento de Alguacilazgo, una foto tipo carnet, a fin de llevar registro de sus presentaciones, cada 15 días, por ultimo se acuerda remitir copias de la presente acta a la Lic. MARITSABEL CANDURIN adjunta a oficio.-Librese la correspondiente boleta de libertad desde este Circuito Judicial Penal, ofíciese a la Comandancia de la Policía del egreso del joven .Remítase al Ministerio Público el asunto completo. Se da por concluido el acto siendo las 3:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS
EL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SILIS TINEO
EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO

ABG. FELIPE SANCHEZ
EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS