ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000244
ASUNTO : NP01-D-2006-000244

JUEZA: MARIA YSABEL ROJAS GRAU
SECRETARIA: MILSA ALVAREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: PUBLICO CUARTO ESPECIAL TERESA DE ABREU
FISCVAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUGBLICO AUXILIAR SILIS TINEO

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y DECISIÓN

El día de hoy, Miércoles catorce (14) de Junio del 2006, siendo las 10:25 horas de la mañana, compareció ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su Representante legal la ciudadana: YILDA GARCIA, en su condición de madre, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Dejándose expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el imputado de autos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Público Cuarta Abg. TERESA DE ABREU, la Secretaria de Sala, ABG. MILSA ALVAREZ ALVAREZ, El Alguacil y la Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien de seguidas impuso al imputado de sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de apremio, juramento y sin coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos manifestando lo siguiente: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.602.562, por haber nacido en fecha 05 de Junio de 1988 , natural de San Antonio, Estado Monagas, soltero, hijo de YILDA GARCIA y ELI GOITIA, domiciliado en la El Peñon 2, Calle 2, casa Nro. 17, queda en la Calle donde está el Mercal, a dos casas vivo yo, pero al frente, San Antonio de Maturin, Estado Monagas, mi teléfono es 0416-9921031. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: " Presentó en este acto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el hecho de haber ejecutado actos libidinosos, e eyacular sobre el cuerpo de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve años de edad, quien es su prima y valiéndose de la superioridad del sexo, de la fuerza y la confianza, acudía a la residencia de la victima y en contra de la resistencia de la niña, realizaba dicho acto, estos hechos constituye la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; solicito a este Tribunal decrete las medidas cautelares establecidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de las Formulas de Solución Anticipadas prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a continuación expuso: Si deseo declarar y expuso: “ Eso nunca pasó, lo que pasa es que el papá de ella no me tiene cariño, yo estaba allí porque la tía mía me decía que estuviera pendiente de los muchachos, entonces como el papá de ella no me tenía mucha confianza, ni cariño, me acuso de haber abusado de su hija, me citaron a la P.T.J. me presenté, me citaron a la Fiscalía y también me presenté y ahora aquí . Es todo”. Oída la exposición del imputado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que ejerza sus derechos a realizar preguntas, quien manifestó que ejercería su derecho, realizando las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Qué parentesco tiene con la victima? CONTESTO: Somos primos hermanos” SEGUNDA: ¿Diga usted, si acostumbraba a visitar la casa de la niña IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: No, yo iba en los momentos que mi tía me decía que le hiciera la comida a ellos, de lo contrario me mantenía trabajando, o mis trabajos de clases” TERCERA. ¿Diga usted, si acostumbraba a visitar en horas del mediodía a la casa de la victima? CONTESTO: “No acostumbraba a ir todos los días, sino cuando mi tía me decía que fuera a su casa” CUARTA: ¿Diga usted, si en los momentos en que visitaba la residencia de la victima ésta se encontraba sola? CONTESTO: no” QUINTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba la victima? Contesto: “Se encontraba en compañía del hermano Héctor Enrique La Cruz Gotilla” SEXTA: ¿Diga usted, cesaron las preguntas y a continuación la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída las exposiciones de la ciudadana del Ministerio Público lo manifestado por el adolescente en esta audiencia, la defensa solicita muy respetuosamente la Libertad del Referido adolescente, ello debido a que en revisión de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que incrimine a mi defendido en el delito precalificado en esta audiencia, solicito igualmente a todo evento el Tribunal acordare una medida cautelar, se observa que el artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece una y no a varias de las medidas cautelares sustitutiva, que el proceso continué por la vía del procedimiento ordinario, solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones, inclusive de la presente audiencia . Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforma la investigación, realizada por el delito de ACTOS LASCIVOS, denunciados en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, y oída como han sido las exposiciones realizada en esta audiencia por parte del Ministerio Público, lo expuesto por propio imputado y las solicitudes realizadas por la defensa, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Que efectivamente se verifica la existencia de un hecho punible prevista en el Código Penal, como ACTOS LASCIVOS en la niña IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se desprende de la propia denuncia presentada por su padre EDWUAR LA CRUZ, la cual en su contenido narrativo y descriptivo, coincide perfectamente con el contenido de las otras actas de entrevistas, tomadas por los funcionarios del C.I.C.P.C. a la victima IDENTIDAD OMITIDA, a su hermano HÉCTOR LA CRUZ, a su vecina MARITZA ROMERO y lo expuesto referencialmente por su propia madre , exposiciones estas que indican la ocurrencia de este hecho punible, observándose además un informe ginecológico ano recta que no arroja delito de violación o algún tipo de delito sexual con violencia, en la niña MARIA MERCEDES LARA. SEGUNDO: Así mismo y de las actas antes referidas cursantes a los folios 1, 4, 10, 12, 13 y 14 de la presente causa, se observa una relación directa entre el joven hoy imputado ERIMEL JESUS GOITIA y los hechos denunciados, tabto como para tenerlo como imputado en la presente causa, y razón por la cual este Tribunal considera como más idóneo decretar en su contra MEDIDA CAUTELAR.
DISPOSITIVA
En nombre de la República y por autoridad de la Ley y en razón a los elementos anteriormente analizados, referenciados y existentes en actas este Tribunal Segundo de Control, decreta la MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582, EN LOS LITERALES C y F al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previsto en L.O.P.NA, medida esta que se aplica a fin de asegurarlo al presente proceso. En consecuencia el joven deberá presentarse cada 30 días, por ante el puesto policial ubicado en la Población de san Antonio de Capayacuar, ubicado frente al Liceo Yanes, así mismo se le prohíbe comunicarse durante el tiempo que dure su proceso, tanto con la victima MARIA MERCEDES, como con el grupo familiar con la cual esta convive. Se acuerda oficiar al Puesto Policial sobre lo conducente y se ordena la remisión de la causa, se acuerda expedir copias simples solicitas por la defensa. Es todo". Líbrese lo Conducente. Se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


EL IMPUTADO


LA REPRESENTANTE LEGAL




LA REPRESENTACIÓN FISCAL




LA DEFENSA PÚBLICA







La Secretaria,

ABG. MILSA ALVAREZ ALVAREZ