REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 14 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000304
ASUNTO : NP01-D-2006-000304


JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARIA JONAFE MOREY
DELITO: INJURIA
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio de la ciudadana María Jonafe Morey. Este tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS
En la presente investigación se observa denuncia común cursante al folio 03 de fecha 04 de Agosto de año 2005, en la cual la ciudadana LUISA BELTRANA MOREY, acude por ante el Instituto autónomo de Policía Municipal División de Investigaciones Penales, a fin de denunciar y exponer o siguiente: …”Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a los adolescentes: JOSE IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA; ya que el joven de nombre Jorge , en compañía de José Ángel, se han dedicado a vociferar por el sector donde yo resido, que mantuvieron relaciones sexuales con mi hija de nombre MARIA JONAFE MOREY, de 11 años de edad….”
Cursa al folio 4, acta de entrevista realizada a la ciudadana María Jonafe Morey, en fecha 04 de Agosto de año 2005, en la cual manifiesta:”….Ayer yo fui a comprar un refresco, por que mi papá me ando y estaba Jorge, con otros muchachos y dijo, “Sabes que José Ángel, se bacila a JONAFE, en el autobús del papá; entonces yo me fui para mi casa y le dije a mi mamá….”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Observa este Tribunal que de los elementos hasta ahora investigados y traído por el Ministerio Público para demostrar el delito de Injuria cometido en contra de la joven María Jonafe Morey, en contra de los señalados como imputados JOSE IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, no resultan suficientes tal y como lo manifiesta la propia representación fiscal en su escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha 30 de Abril de año 2006. Se observa que no encuadra en algún tipo penal el contenido de la frase escuchada por la victima de boca de los imputados y por la cual se apertura la investigación. Y considera este Tribunal que si esa representación que tiene en sus manos la acción penal en representación del Estado informa a este Tribunal que no tiene posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de investigación , y aún más que lo hasta ahora investigado no basta para solicitar el enjuiciamiento de los adolescente JOSE IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA , en respeto al principio de legalidad, por no ser típica la acción denunciada, al evidenciarse que lo que escuchara la ofendida victima y que fuere objeto de la denuncia de “Sabes que José Ángel se vacila a JONAFE en el autobús del papá”, resulta una frase que no significa o encierre la afectación de la reputación y honor de la joven Maria Jonafe Morey, además no se observan testigos que corroboren lo denunciado , no resultando demostrado hecho punible, al no encontrase llenos los elementos del tipo penal de Injuria previsto en al artículo 444 del Código Penal decretar en la presente Sobreseimiento Definitivo.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el art. 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir la demostración de algún delito previsto en la Ley penal relacionado con las Buenas Costumbres , siendo esta la condición necesaria que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente JOSE IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de INJURIA en perjuicio la victima Maria Jonafe Morey, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el artículo 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario