ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001407
ASUNTO : NP01-P-2006-001407

JUEZ: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
SECRETARIO: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TERESA ABREU
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, Lunes 26 de Junio de 2006, siendo las 5:35 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el ABG. TERESA ABREU, Defensor Público Penal Cuarto Especializado, la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y la Secretaria de Sala, ABG. CARMEN PICCIONI. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 12-02-1989, natural de esta ciudad de Caicara de Maturín Estado Monagas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.091.461, con tercer año educación básica, hijo de Yudeima Ramos (v) Héctor José Ramos (v), con domicilio en: Brisas del Caro la Puente calle N° 2 casa N° 34 cerca de la Escuela Básica Molinar Cantor la Puente Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-788-04-69. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, quien expone de la manera siguiente: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado el día 26 de junio del año 2006, aproximadamente a la 1:45 am, en la avenida Universidad de esta ciudad el cual era perseguido por un taxista que momentos antes observo cuando dos personas despojaron del dinero producto de su trabajo a otro taxista de nombre Wilfredo Antonio Valera Núñez, amenazándolo con una arma blanca siéndole decomisado al adolescente en el momento de su detención la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (42.000,oo) bolívares en efectivo, estos hechos constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Solicito a este Tribunal califique la detención en flagrancia se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Cautelar establecida en el literal “C” y “E” de artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar la continuación del Juicio. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: si en consecuencia expuso: “en ese día trabaje en la ruta 20, y trabajamos hasta tarde porque ese es la ruta de la cascada y el señor con quien trabajo el señor Jorge Andrés Bastardo me llevaba para mi casa luego la novia que tengo ahorita me mando un mensaje que si podía ir donde ella estaba que había salido de una fiesta y me estaba por allí esperando para ver si yo iba, ella vive por los guaros específicamente por el Ministerio del Ambiente, fui y yo le dije al chofer y el me dice que va a dar una vuelta y yo me quede donde una señora tomando cerveza y allí estaba mi tío y mi papá y luego que me tome la cerveza y el chofer paso por allí y me monte con el y le explique para donde iba, y el me dijo que no estuviera por allí y que no importaba que yo necesitaba hablar con ella y cuando vengo de la casa de ella cuando voy en camino los motorizados me interceptaron y me requisaron y me quitaron un teléfono celular de mi propiedad y un dinero que era la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,oo) . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal a fin de que le pregunte al imputado, primera pregunta. ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento de su detención? Contesto. “solo” otra: ¿diga usted, aproximadamente a que distancia se encontraba del lugar donde fue a visitar a su novia? Contesto: “como una cuadra o cuadra y media calculo yo” cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Cuarto, ABG. TERESA ABREU, quien expuso: oída la exposición del fiscal del Ministerio Publico y lo manifestado por el adolescente solicito se le aplique una de las medida cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se evidencia de las actuaciones que el adolescente no le fue incautado arma alguna ello aunado a su declaración y solicito se le practique examen médico forense, y copias simple de las actuaciones. es todo. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, quien expone: vistas las consignadas por el Ministerio Publico que guardan relación con el adolescente JOEL DAVID RAMOS, y escuchadas las solicitudes expuestas tanto por la defensa como por la Representación Fiscal y oída la exposición del imputado y comparada con las actas policiales producto del procedimiento en flagrancia expuesto al folio 2 y realizado en el día de hoy aproximadamente a las 2:00 de la mañana, este tribunal observa: Primero: Que efectivamente la aprehensión del joven JOEL DAVID RAMOS, se encuentra dentro de la definición o parámetros establecido en al articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y como procedimiento en flagrancia siendo este legitimo de acuerdo a la exposición realizadas por los funcionarios que realizaron la aprehensión momentos después en que la victima señalase la dirección en la cual corrió uno de su agresores y quien lo despojo de dinero producto de su trabajo como taxista, siendo aprehendido a esa misma hora en el sector el joven JOEL DAVID RAMOS, a quien se le encontró la cantidad de dinero manifestada por la victima que le fuere robada, tal sentido esta detención se realizó bajo un procedimiento en flagrancia. Segundo: Se ordena que se continué el presente proceso por las normas del procedimiento ordinario como lo ha solicitado el Ministerio Publico en esta audiencia. Tercero: Con la finalidad de sujetar al joven al proceso se considera como mas idónea en el presente causo en particular decretar la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido deberá presentarse cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se insta para que consigne una foto tipo carnet por ante esa oficina, este Tribunal le hizo mención de la importancia y obligación que tiene que cumplir con la medida impuesta, se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Se ordena oficiar a la medicatura forense a fin de que realice examen médico legal al adolescente JOEL DAVID RAMOS.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano JOEL DAVID RAMOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien deberá presentarse cada treinta (30) días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Asimismo se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo para que hagan efectiva la libertad del joven desde esta misma sede. Líbrese lo conducente. Es todo. Se da por concluido el acto siendo las 6:26 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Abg. MARIA YSABEL ROJAS

EL IMPUTADO



FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. SILIS TINEO




DEFENSOR PUBLICO CUARTO


ABG. TERESA ABREU





LA SECRETARIA


ABG. CARMEN PICCIONI