En el día de hoy seis (06) de junio de dos mil seis (2006), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 6-B, ubicado en el piso 6 del Edificio Imataca, situado en la avenida 2 (El Milagro), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NERIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.145.599, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.401, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO que sigue la ciudadana NAJWA GHOSN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.862.864, en contra del ciudadano WALID YAUHARI RADUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.869.777. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NAJWA GHOSN, antes identificada, parte demandante en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado NERIO SANCHEZ ROJAS, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, ejecute la medida decretada por el juzgado de la causa”. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana NAJWA GHOSN, anteriormente identificada, a continuar ocupando el hogar conyugal constituido por un apartamento signado con el No. 6-B, ubicado en el piso 6 del Edificio Imataca, situado en la avenida 2 (El Milagro), Municipio Maracaibo, en compañía de los niños y/o adolescentes HISHAM, SHADI y BAYAN YAUHARI GHOSN. Asimismo se ORDENA al ciudadano WALID YAUHARI RADUAN, y identificado, a salir inmediatamente del apartamento signado con el No. 6-B, ubicado en el piso 6 del Edificio Imataca, situado en la avenida 2 (El Milagro), Municipio Maracaibo. Se procede a fijar copia de la presente acta en las puertas del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO