REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Com. Nº 1656/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º

En el día de hoy, martes seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (9:45 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 4, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LIMILETH DEL VALLE LABARCA MALDONADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.708.113, en contra del ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 9.155.133, llevado en el expediente Nro. 8536, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora, abogada en ejercicio ZULAY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.472, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO FEDERAL, ubicado geográficamente, en la avenida 4, (Bella Vista), en el Centro Comercial Costa Verde, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Juzgado, a la ciudadana GLORIA VIRGINIA MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.771.237, en su condición de GERENTE, de la referida Entidad Bancaria. Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la abogada en ejercicio ZULAY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.472, apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea embargado preventivamente, tal como viene ordenado por el Tribunal Comitente en el respectivo Despacho de Comisión, el cincuenta por ciento (50%), de la cuenta corriente Nro. 16066000126-2, del Banco Federal, perteneciente al demandado de autos, ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.155.133. A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada, antes identificada, la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta corriente antes mencionada. Seguidamente la Notificada expuso: En esta entidad bancaria, no existe cuenta alguna identificada con los datos suministrados, no obstante, a través de los medios técnicos idóneos, verifiqué la existencia de cualquier cuenta perteneciente al demandado, colocándo su número de cédula de identidad y no aparece registrada ninguna cuenta a su nombre.- A continuación, la apoderada actora, abogada ZULAY COLINA, expuso: En vista de lo expuesto y ante la imposibilidad material de practicar la Medida de Embargo Preventivo comisionada, pido al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo ordenada sobre la cuenta antes referida y se sirva continuar con la ejecución, según lo decretado por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: VISTO LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE DE LA MEDIDA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ORDENADA POR EL TRIBUNAL COMITENTE. SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUACION DE LA PRESENTE EJECUCION. Siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD BANCARIA),


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.














Com. Nº 1656/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, martes seis (6) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar a efecto la continuación de la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 4, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LIMILETH DEL VALLE LABARCA MALDONADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.708.113, en contra del ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 9.155.133, llevado en el expediente Nro. 8.536, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora, abogada en ejercicio ZULAY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.472, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), ubicado geográficamente, en la calle 67 (Cecilio Acosta), con avenida 8-B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Juzgado, a la ciudadana MARLIN DEL VALLE VILLARROEL MATA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.634.829, en su condición de SUB - GERENTE, de la referida Entidad Bancaria. Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la abogada en ejercicio ZULAY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.472, apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea embargado preventivamente, tal como viene ordenado por el Tribunal Comitente en el respectivo Despacho de Comisión, el cincuenta por ciento (50%), de la cuenta de ahorros Nro. 1126082432, del Banco Occidental de Descuento (BOD), perteneciente al demandado de autos, ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.155.133. A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada, antes identificada, la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de la cuenta corriente antes mencionada. Seguidamente la Notificada expuso: En efecto, en esta entidad bancaria (BOD), existe la uenta de ahorros referida, pertenece al demandado de autos y posee al momento un saldo disponible de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.629.428,16). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL HABER EXISTENTE EN LA CUENTA DE AHORROS ARRIBA INDICADA, EN CONSECUENCIA, SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE RECIBE EN ESTE ACTO, CHEQUE DE GERENCIA IDENTIFICADO CON EL Nro. 03150435, POR LA SUMA EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO DISPONIBLE EN LA CUENTA DE AHORROS Nro. 1126082432, PERTENECIENTE AL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, ANTES IDENTIFICADO, UNA VEZ DEDUCIDAS LAS CANTIDADES POR CONCEPTO DE COMISION POR EMISION DE CHEQUE DE GERENCIA Y DICHO CHEQUE ES POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 809.714,08), GIRADO A NOMBRE Y A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y EL CUAL SE ORDENA REMITIR A DICHO TRIBUNAL DE LA CAUSA, A LOS FINES DE SU CORRESPONDIENTE DEPÓSITO JUDICIAL. TERCERO: SE ORDENA LA CONTINUACION DE LA PRESENTE EJECUCION. Siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (12:45 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD BANCARIA),





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.

















































Com. Nº 1656/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, martes seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 p.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar a efecto la continuación de la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 4, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LIMILETH DEL VALLE LABARCA MALDONADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.708.113, en contra del ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 9.155.133, llevado en el expediente Nro. 8.536, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora, abogada en ejercicio ZULAY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.472, específicamente en la sede donde funciona la Oficina de Recursos Humanos de la ALCALDIA DE MARACAIBO, ubicada geográficamente, en calle Obispo Lazo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Juzgado, al ciudadano ARNALDO MONTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.629.141, en su condición de ANALISTA LEGAL II de la referida Oficina. Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la abogada en ejercicio ZULAY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.472, apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea embargado preventivamente, tal como viene ordenado por el Tribunal Comitente en el respectivo Despacho de Comisión, el cincuenta por ciento (50%), sobre el Sueldo, Utilidades o Aguinaldos, Vacaciones o Bonificación de cualquier tipo, Prestaciones Sociales, que incluye Fideicomiso, Horas Extras y demás conceptos que le correspondan al ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.155.133, como trabajador de la empresa FIME, hoy SAGAS, Instituto que pertenece a la ALCALDIA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y se abstenga de ejecutar la Medida Innominada de Permanencia en el Hogar decretada y una vez practicada esta Medida de Embargo, solicito desde ya sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%), sobre el Sueldo, Utilidades o Aguinaldos, Vacaciones o Bonificación de cualquier tipo, Prestaciones Sociales, que incluye Fideicomiso, Horas Extras y demás conceptos que le correspondan al ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.155.133, como trabajador de la empresa FIME, hoy SAGAS, Instituto que pertenece a la ALCALDIA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del Ejecutado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber al Notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es Decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 4. TERCERO: Se deja constancia que el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.155.133 es o fue trabajador para el FIME, hoy SAGAS. 2) La existencia de otraMedida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente y alguna acreencia y/o obligación del demandado. 3) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado ordena la remisión de las presentes actas con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa y se abstiene de ejecutar la Medida Innominada de Permanencia en el Hogar, conforme lo solicitado por la referida apoderada judicial. Siendo las TRES Y TREINTA de la tarde (3:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.