Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.794.984, inscrito en el Inpreabogado con el número 57.681, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDILMA VILA DE GUTIERREZ y JAVIER ALEXANDER GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.887.878 y 13.829.910 respectivamente, y de este mismo domicilio, por juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN ONOFRE, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.306.400,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día catorce (14) de marzo de 2001, ordenándose la intimación de la demandada.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día nueve (09) de mayo de 2001, fecha en la cual la parte demandada estampó diligencia confiriendo Poder Apud Acta, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, esta Juzgadora observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.