Consta de autos que la abogada en ejercicio y de este domicilio CRISTINA LINDA ROCÍO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.648.317, inscrita en el Inpreabogado con el número 24.782, domiciliada en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de Septiembre de 1979, anotada con el número 23, Tomo 85-B, demandó por Cobro de Bolívares por Intimación al ciudadano LUIS GILBERTO ALBORNOZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.861.030, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 20 de Noviembre de 2002, ordenándose la intimación del demandado.
Mediante Resolución de fecha 25 de Marzo de 2003 fue decretada una medida de Embargo sobre bienes muebles de la propiedad del demandado, exhortando al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutándola en fecha 28 de Mayo de 2003, constituido como se encontraba el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, se hizo presente en el acto el ciudadano LUIS GILBERTO ALBORNOZ GÓMEZ, antes identificado, parte demandada en este juicio, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO BERRIOS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado con el número 46.390, quien expuso: se da por notificado, citado e intimado para todos los actos del presente proceso, renuncia al término legal para contestar la demanda, conviene en los hechos y el derecho demandado por ser ciertos y para dar fin al juicio, ofrece a la parte demandante cancelar como pago total que incluye deuda, intereses, costas,, costos y honorarios, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.596.747,79), mediante pagos mensuales y consecutivos a partir del 30 de Junio de 2003, y asi sucesivamente mensualmente, hasta la total cancelación de lo ofrecido, en cantidades fijas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en la dirección que declaro conocer. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CRISTINA HERNÁNDEZ, expuso: que acepta el convenimiento ofrecido por la parte demandada en sus términos, cantidades y pagos mensuales, pide desde ya al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de fuerza de ley, pero no archive el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido. Ambas partes manifiestan que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas de las acordadas dará derecho a exigir la inmediata totalidad, por considerar la obligación de plazo vencido. La parte actora expuso: que en virtud de lo convenido solicita al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar el embargo exhortado.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido.