REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SEIS DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 2525
PARTES:
DEMANDANTE: ANA RUBIO DE ESPINA, titular de la Cédula de identidad No. 2.625.527, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: RAMON ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad No. 4.758.509, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
SENTENCIA No.133- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 29-05-1997, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por la ciudadana ANA RUBIO DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, casada, auxiliar de farmacia, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.625.527, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio JUAN PARRA Y JORGE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.027 y 61.023 en contra del ciudadano RAMON ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.758.509, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, para la citación del demandado, se comisiona suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ordenó librar el correspondiente Despacho acompañado Boleta de Citación y remitir adjunto a oficio que se ordena librar previo el pago de la Planilla de Arancel Judicial. (F. 01 al 14).
En fecha 29-05-1997, se recibió poder otorgado por la ciudadana ANA VICTORIA RUBIO DE ESPINA, titular de la Cédula de identidad No. 2.625.527, a los abogados en ejercicio JORGE ROMERO, JUAN PARRA, YENNYS VILORIA, CARLOS OBERTO Y ANA MARIA CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.023, 61.027, 40.856, 60.568 y 60.569, le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 15)
En fecha 30- 05-1997, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada y se libraron los recaudos de citación acompañados de Comisión y se remitieron con oficio No. 3420-609. (F. 15 Vto. Al 16)
En fecha 17-07-1997, se recibieron constantes de DOCE (12) folios útiles actuaciones emanadas del JUZGADO SEGUNDO DE PARROQUIA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se les dio entrada y se agregaron al Expediente respectivo. (F. 17 Al 28)
En fecha 07-08-1997, se recibió una diligencia suscrita por los abogados en ejercicio JORGE ROMERO Y JUAN PARRA, apoderados Judiciales de la parte actora, solicitando la citación del demandado por medio carteles de conformidad con lo establecido en el Articulo 77 de la Vigente Ley de Transito terrestre. Se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 29)
En fecha 08-08-1997, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordeno la citación conforme fue solicitada, previo el pago de la Planilla de Arancel Judicial. (F. 29).
En fecha 25-09-1997, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada y se libraron los recaudos de citación conforme fue solicitado y se hicieron entrega de los mismos a la parte actora para su publicación. (F. 29 Vto. Al 31)
En fecha 10-10-2001, el abogado UNALDO ATENCIO ROMERO, se aboco al conocimiento de esta causa. (F. 32)
En fecha 23-07-2002, la abogada MARITZA CASTEJON, se aboco al conocimiento de esta causa y ordeno la notificación de la parte actora para la reanudación de la misma. (F. 33)
En fecha 23-07-2002, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 34 Y 35)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 23-07-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron por la parte actora los abogados en ejercicio JORGE ROMERO, JUAN PARRA, YENNYS VILORIA, CARLOS OBERTO Y ANA MARIA CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.023, 61.027, 40.856, 60.568 y 60.569.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, SEIS DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.133-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA