REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 20 de Abril de 2006, la ciudadana MYRIAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.453, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado JESUS PEREZ, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 973 levantada el día 11 de Agosto de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que su segundo apellido es “PERNALETE” y no “PERNALET”, como erróneamente fue asentado.-
Por auto de fecha 20 de Abril de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Mayo de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en el acta de nacimiento N° 973 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparecen señalado su segundo apellido como “PERNALET”, cuando lo correcto es “PERNALETE”, según se evidencia del certificado de nacimiento de la ciudadana MYRIAN CRISTINA PEREZ PERNALETE, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MYRIAN CRISTINA PEREZ PERNALETE, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 973 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asienten su segundo apellido como “PERNALETE” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil seis (2006).-
La Juez,

MARIA SILVA GARCIA. La Secretaria,

DIANA ISEA BRICEÑO
Siendo las diez de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

DIANA ISEA BRICEÑO