Exp: 7049




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, solicitado por la ciudadana NANCY JOSEFINA BARRIENTOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.928.342, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la abogada DIANA MARQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 39.523, en contra del ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.527.722, de igual domicilio. En beneficio de su hijo EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS.

En fecha 04 de Agosto de 2005, se le dio entrada, formo expediente y numero, asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO y la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04/10/2005, se dio por notificado la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 07/10/2005.

En diligencia de fecha 27/10/2005, la ciudadana NANCY JOSEFINA BARRIENTOS asistida por la abogada DIANA LISBETH MARQUEZ ESPINA confirió poder Apud Acta a los abogados DIANA LISBETH MARQUEZ ESPINA y ANGEL RAFAEL MELENDEZ RINCON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39523 y 2904, respectivamente.

En diligencia de fecha 27/10/2005, la ciudadana NANCY JOSEFINA BARRIENTOS, asistida por la abogada DIANA MARQUEZ, solicitó se dejara constancia de todos los tramites realizados para la citación del ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO.
En fecha 27/10/2005, el ciudadano RONALD GONZALEZ quien actúa en su carácter de Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que se traslado en diferentes fechas y horas al sector la Limpia con el fin de citar al ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO, no encontrándose el mencionado en horas de su traslado.

En diligencia de fecha 03/11/2005, suscrita por la abogada DIANA MARQUEZ quien actúa con el carácter acreditado en acta, solicitó se decretaran medidas de embargo en contra del ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO.

En auto de fecha 15/11/2005, se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la principal.

En fecha 16/11/2005, se dictó sentencia Interlocutoria bajo el Nª 1217, donde se decretó medida de embargo provisional sobre: a) El veinte por ciento (20%) del sueldo que devengaba el ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO, b) El veinte por ciento (20%) de las utilidades o bonificación de fin de año que le hubiera podido corresponder al ciudadano demandado, c) el veinte por ciento (20%) anula de las vacaciones y bono vacacional, d) el veinte por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, que le hubiere podido corresponder en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que diera por terminada la relación laboral, así como cualquier otro tipo de bonificación anula, retroactivo, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba con ocasión del trabajo el ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO. En la misma fecha se oficio bajo el Nª 3550.

En diligencia de fecha 31/05/2006, la ciudadana abogada EDIXNA OCHOA actuando con el carácter acreditado en actas, consignó constancia de estudios del ciudadano EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona de EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 825, de la cual se constata que el ciudadano antes nombrado tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por otra parte, la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2002, estableció lo siguiente:

“…específicamente en el caso que nos ocupa la competencia esta determinada por la edad del beneficiario y si es menor de edad será el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y si este es mayor de edad será el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien remitirá el expediente completo, con todo lo actuado, pero no EXTINGUE el proceso, el proceso no termina, y en consecuencia la causa no debe ser archivada………, sino remitida al Juez que por la materia tiene COMPETENCIA….”.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Reclamación Alimentaria; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS, antes identificado.
b) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto del Juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana NANCY JOSEFINA BARRIENTOS, en contra del ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO, a favor de su hijo ahora mayor de edad EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en la carpeta de sentencias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/jennifer