República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 8448
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: JESUS ENRIQUE PORTILLO MEDERO Y
NEVIS COROMOTO ADRIANZA MALPICA
A FAVOR DE LA NIÑA: NAZARETH DE JESUS PORTILLO ADRIANZA



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JESUS ENRIQUE PORTILLO MEDERO Y NEVIS COROMOTO ADRIANZA MALPICA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.762.987 y V-10.444.275 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de la niña: NAZARETH DE JESUS PORTILLO ADRIANZA

Ahora bien, bajo égidos por la Abogada en ejercicio MARISELA GONZALEZ, las partes en fecha 06 de Junio de 2.006, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaria de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor anteriormente mencionado conviene en darle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000.00) Mensuales para los gastos de alimentación mas la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.700.000.00) por los gastos navideños, para sufragar los gastos de vestuario.
• La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000.00) por gastos por bono vacacionales en el mes de julio, también expone que su hija goza de todos los beneficios médicos y asistenciales que le brinda la Empresa Petróleos de Venezuela por ser su progenitor trabajador de esa Empresa.
• También ofrece el progenitor de su hija que todos los gastos de colegiatura serán sufragados en el momento en que la menor lo necesite.
• También se expone en esta pensión ofrecida por el progenitor el señor JESUS ENRIQUE PORTILLO MEDERO, será aumentada según los aumentos salariales y la taza inflacionaria de cada año.
• Los montos anteriormente expuestos serán depositados en la Entidad Bancaria Banesco, la cual se encuentra asignada en la Cuenta de Ahorro Nº 0134-0404-61-4042085958 a nombre de la progenitora la ciudadana NEVIS COROMOTO ADIANZA MALPICA.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESUS ENRIQUE PORTILLO MEDERO Y NEVIS COROMOTO ADRIANZA MALPICA, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 241, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/am*