Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reclamación Alimentaría, presentada por la ciudadana LENNY DEL VALLE VEGA COBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.409.693, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Décima del Área Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE LUIS CUENCA CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.596.558, y del mismo domicilio, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006, este Tribunal, admite la presente solicitud, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano JOSE LUIS CUENCA CUENCA, la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se oficio bajo el N° 06-1095. En la misma fecha se aperturo y se decretaron medidas preventivas de embargo sobre el sueldo y otros beneficios laborales correspondientes al reclamado alimentario, las cuales fueron ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas… de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha siete (07) de Abril de 2.006, la alguacil de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU, practico la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público Nº 30, y en fecha once (11) del mismo mes y año fue agregada a las actas la respectiva boleta.

En fecha 25 de Mayo de 2.006, acudió ante este Tribunal la ciudadana LENNY DEL VALLE VEGA COBO, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.998, y mediante diligencia manifestó su desistimiento en todas y cada unas de sus partes de la acción y del procedimiento de Reclamación Alimentaria intentado en contra del ciudadano JOSE LUIS CUENCA CUENCA. Igualmente solicitó la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.006 y ejecutadas el 11 de mayo de ese mismo año, la homologación del referido desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana LENNY DEL VALLE VEGA COBO, ya identificada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento, hecho por la ciudadana LENNY DEL VALLE VEGA COBO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDE, las medida de embargo decretadas sobre el sueldo y otros beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano JOSE LUIS CUENCA CUENCA, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa LISA, a fin de hacer de su conocimiento de dicha suspensión.
c) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
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No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de junio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 03 y se oficio bajo.-

EMCH/ms
EXP. 08618