REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 17 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N ° 1C-1898-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCALÍA No. 37° (AUX): ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA 04° ESPECIALIZADA: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VÍCTIMA: JUAN PABLO TROCONIS MOTA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
SECRETARIO: ABOG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Sábado Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Seis, siendo las Tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, por parte de la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien en Representación de la Víctima, expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, ya que de las actas policiales se desprende que en el día de hoy en horas de la madrugada, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por la Urbanización San Francisco, cuando la Central de Comunicaciones informó que en la calle 22 con avenida 18 del Barrio Sierra Maestra, había una riña, trasladándose inmediatamente al lugar y al llegar observó a dos ciudadanos propinándose golpes de puño y uno de ellos tenía una herida en la cara, solicitando apoyo policial, procediendo posteriormente a separar a los ciudadanos, entrevistándose con el ciudadano que estaba lesionado quien se identificó como JUAN PABLO TROCONIS MOTA, mayor de edad, quien manifestó que estaban discutiendo varios ciudadanos y uno de ellos se le abalanzó propinándole un golpe de puño en la cara, logrando causarle una herida, procediendo al arresto del ciudadano antes mencionado, quien fue traslado hasta un centro médico asistencial, así como a la detención del Adolescente que presento. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar su detención y ordene la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad contempladas en los Literales “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió o no en su perpetración, así mismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente manifestando que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a nombrar en este acto a la Defensora Pública 04° Especializada de guardia, Abogado LUISETTE JIMENEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien aceptó el nombramiento recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Imputado Adolescente quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), Titular de la Cédula de Identidad No. 21.692.043, de dieciséis (16) años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1989, hijo de MILENA JOSEFINA MARQUEZ y de JESUS SANTOS RIVAS DE LA HOZ, de oficio trabajador de publicidad y estudiante de 4to año de Bachillerato, residenciado en la Sector Sierra Maestra, calle 22 con Avenida 18, Casa N° 18-09, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Número Telefónico 0416-4617817 / 0416-3684103, 0414-6190208 (Hermano Manuel). Con las siguientes características: estatura 1.70 Mts. aproximadamente, tez morena clara, cabello negro crespo, ojos negros pequeños, nariz mediana semiachatada, boca mediana – labios gruesos, contextura fuerte, presenta cicatriz en la rodilla derecha, no presenta tatuajes. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano JESUS SANTOS RIVAS DE LA HOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.875.949, en su carácter de representante legal del Adolescente Imputado. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, el cual respondió que Si tuvo comunicación. De igual manera, se le preguntó al Adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba ante este Tribunal, su presunta participación y la responsabilidad penal que este hecho implica, a lo cual respondió que Si entendía, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, en este estado la Juez le preguntó si deseaba declarar, manifestando que Si. En este estado la Juez le otorgó el derecho de palabra al Adolescente, quien delante de su defensora siendo las 03:50, expuso: “ Mi prima me llama que algo le pasa a la tía mía, yo me asomo así y veo al muchacho que está todo rascado y fumado, fueron cuatro personas que me cayeron encima, mi tía estaba en frente de mi casa, yo me asomo y veo que esta pasando, el muchacho Dani empezó a insultar a mi tía, yo le dije que se quedara quieto y el me dijo que el problema era con mi tía por que ella estaba diciendo que la a estaban robando, el me empuja y yo lo empujo también, se va para la esquina se consigue una botella se la tira a mi tía, y yo lo enfrento, el sale corriendo y después se devuelve, mi prima me dice que buscáramos a una unidad de patrulla, cuando yo volteo el tenía un bloque en la mano para tirárselo a mi tía, yo me le tiro encima y suelta el bloque, el sale corriendo y se cae, el me tira golpes y yo le respondí, el sale corriendo a llamar a los otros muchachos que fueron los que me agredieron, es todo”. Se deja constancia que el Adolescente culminó su declaración siendo las 04:00 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso: “Una vez analizadas las Actas la Defensa solicita se haga cesar la aprehensión policial de mi defendido y se imponga la medida cautelar de presentación contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido no se susceptible a la privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la ley Especial, así mismo solicito que el Adolescente sea entregado a su representante legal quien se encuentra en este despacho, ciudadano Jesús Santos Rivas de la Hoz, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.875.949, de igual forma solicito copias simples de las actas que conforman el expediente, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando con las atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el Procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto del Análisis de las Actas se evidencia que el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO TROCONIS MOTA, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, HACE CESAR la aprehensión policial del Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su Representante Legal, quien se encuentra en este acto, ciudadano JESUS SANTOS RIVAS DE LA HOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.875.949. TERCERO: Decreta Medidas Cautelares menos gravosa, previstas en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la presentación periódica, los días Treinta (30) y Quince (15) de cada mes, en compañía de su Representante Legal, por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, y la contenida en el literal “f” Ejusdem, referente a la prohibición de comunicarse ni por si ni por interpuestas personas con la víctima. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se ordena expedir de conformidad las copias simples solicitadas por la Representación Fiscal y la Defensa. SEXTO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco y a la Oficina de Trabajo Social. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo el N° 1677-06 al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco y bajo el N° 1678-06 a la Oficina de Trabajo Social. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 266-06. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Cuatro (04:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABOG. LUISETTE JIMENEZ

EL IMPUTADO ADOLESCENTE,

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL,

JESUS SANTOS RIVAS DE LA HOZ

EL SECRETARIO,

ABOG. GILBERTO ALAÑA

CAUSA 1C-1898-06
NCP/ypr