REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN 1286-06 CAUSA No. 1156-06
En el día de hoy, Jueves (08) de Junio del año dos mil seis (2.006), siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), siendo la oportunidad legal para decidir en la causa signada por ante este tribunal con el No. 9C-1156-06, seguida al ciudadano ANDARÁ GUILLEN LUIS ROBERTO, el cual fue presentado por ante este tribunal de control en fecha 07-06-06, por la Abogada DAIANA VEGA COREA, Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ, presentes como se encuentra la abogada defensora y el imputado de autos, así como la fiscal del ministerio público y este tribunal escuchadas como han sido las exposiciones del representante del ministerio público, del imputado y de su defensora, pasa a decidir de la siguiente manera:
Con contenido del Acta Policial de fecha 05-06-06, cursante al folio 2 de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Regional, con la denuncia interpuesta por la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ, cursante al folio No. 3 de la presente causa, así mismo con el contenido de las declaraciones rendidas por ante esté tribunal de control para el momento de su presentación del ciudadano ANDARA GUILLEN LUIS ROBERTO, Con El Contenido De La Rueda De Conocimiento de Individuos con esta misma fecha, donde participo como testigo reconocedor la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ, considera este Juzgador que se encuentran plenamente comprobados los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y la ciudadana ISABEL GONZALEZ, en virtud de que de las actas se evidencia la existencia de elementos suficientes para dar por comprobados los hechos elementos objetos del proceso, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan en la presente causa al ciudadano ANDARA GUILLEN LUIS ROBERTO, en la comisión de los mismos de manera que lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR, lo peticionado por la representante fiscal, por encontrarse llenos los extremos requeridos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANDARA GUILLEN LUIS ROBERTO, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que la sanción que pudiese eventualmente imponerse podría exceder a los Diez años de pena corporal, por lo cual es una presunción que marco el legislador para el peligro de fuga. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución de la presente causa a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide PRIMERO: Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ANDARA GUILLEN LUIS ROBERTO, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL GONZALEZ, SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la petición realizadas por la defensa del imputado de autos, donde solicitan la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por haberse decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Se ordena practicar reconocimiento Psicológico y Psiquiátrico, por médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, al mencionado imputado, acordándose el traslado con funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, CUARTO: Se ordena la prosecución de la presente causa a través del procedimiento ordinario. Se ordena el traslado de los mencionados imputados hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” en consecuencia. Quedando notificadas las partes presentes de la decisión dictada.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL IMPUTADO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ANDARA GUILLEN LUIS ROBERTO ABOG. DAIANA VEGA COREA


LA DEFENSA, LA SECRETARIA

ABOG: NANCY MORALES BOG: MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el No. 1286-06, y se oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite “bajo el No. 2859-06 y se ordeno el traslado hasta la Medicatura forense bajo el No.2860 y 2861-06

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT