REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Junio del 2006.-
196º y 147º
24-F21-293-06
Causa Nº C03-1230-06
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° 120-06.-

En esta misma fecha, siendo las cinco y treinta horas de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado Mervin Amilcar Bao Barrientos, en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, a los fines de presentar al ciudadano: HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ, quien estando presente nombró como sus Abogados Defensores a los ciudadanos JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ y LEANDRO ENRIQUE FERANDEZ ABREU, Defensores Privados, quienes estando presente manifestaron su aceptación al cargo designado por dichos ciudadanos, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano: “De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.201.785, a los fines de que sea oído y de la respectiva imputación fiscal en virtud de haber sido aprehendido por una comisión de la policía regional adscrita al Departamento Policial del Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 11/06/2006, a las doce de la noche aproximadamente cuando se encontraba cerca de la barrillera Don Pedro ubicada en el sector del mismo nombre en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, en presencia de los siguientes testigos ANTONIO JOSE BALZA, titular de la cedula de identidad N° 13.065.332 y REINALDO JOSE ECHEVERRIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.048.940, y en presencia de otros ciudadanos de nombre EFRAIN JOSE MARTINEZ REYES, titular de la cédula de identidad 14.046.161, quien se encontraba en el lugar en presencia de los testigos el hoy imputado se negó a exhibir de forma voluntaria cualquier objeto o sustancia que poseyera ya que de acuerdo a las características de cómo andaba vestido por denuncia vía telefónica la comisión acudió al sitio donde alguien manifestó que había un ciudadano en el lugar vendiendo presuntamente droga cuando se le realizo la requisa en presencia de los testigos le encontraron en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de gran tamaño de material sintético en el cual estaban 44 envoltorios pequeños envueltos en material sintético de color negro y nueve en color blanco los cuales contenían presuntamente droga con un peso total de 30, 8 gramos el cual fue dejado precintado con el N° 019-2-6, en la sede del Departamento Policial. Del análisis de las actas que conforman la presente causa esta representación fiscal le imputa el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito de este Tribunal decrete MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y la declaratoria del proceso ordinario para la prosecución de la presente investigación, es todo. Seguidamente el Juez de Control impone a la imputada de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos al que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifiesta el ciudadano HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ, querer rendir declaración, procediendo a identificarlo como queda escrito Mi nombre es: HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ, Venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/61, titular de la cédula de identidad N° 9.201.785, Comerciante, residenciado en la Urbanización La Conquista, sector IV, calle Unión, casa N° 30, a 100 metros del Abasto el Mercadito, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7308983, Yo vengo teniendo problemas con el ciudadano Agente de la Policía aproximadamente hace 2 años tengo conocimiento que cuando uno va a la Fiscalia a denunciar a un agente policial le dicen a uno dirijase al cuerpo policial y plantee el caso haya, en mi caso yo lo hice me presente al señor comandante del cuerpo de policía de nombre Merlín Colina, le planteé mi caso con respecto al funcionario tres veces, la tercera vez, el me informó lo siguiente. Mire señor Cedeño yo voy hablar con el agente pero si el te vuelve a molestar no te dirijas a mi persona si no te diriges directamente a la Fiscalia y lo citas por l Fiscalia yo en vista de esta situación yo acudo a la Fiscalia el día 11/05/06, yo me presentó a la Fiscalia solicito al Dr. Presente aquí ahorita representante de la Fiscalia pero no estaba en ese momento, en su ausencia me atiende el Dr. Pedro Tejedor yo le planteo mi situación con el funcionario le informo que tengo problemas con el funcionario y mayormente cuando el funcionario esta libre y anda tomado en cualquier sitio donde yo me encuentre con las personas que yo este o no este el llega a molestarme, el señor fiscal me dice a mi, que lo va a mandar a llamar para que se presente a la Fiscalia yo estuve hasta las cuatro y treinta de la tarde no se presentó ese día ni el funcionario, ni el comandante de la policia, después pasaron 3 días como era un viernes no estaba el ciudadano Fiscal y el lunes vuelvo a la fiscalia y no está, no obtuve respuesta de la Fiscalia y a mi no me dieron ningún tipo de constancia, solamente firme una planilla cuando uno está solicitando la audiencia del señor fiscal, yo en esa oportunidad le dije al señor fiscal de que el funcionario LEON VARGAS, a varias personas le ha comunicado de que el me tenía que ver en el Reten de Santa Bárbara por que el me iba a sembrar droga aproximadamente 20 días antes del 11/06/06, el llega a la parrilla Don Pedro uniformado con otros funcionario no le se el nombre al segundo funcionario, como rutina diaria de ellos, el funcionario LEON VARGAS me dijo que me arriscota a la pared a mi y a3 personas más que estaban allí, el funcionario me va a meter la mano al bolsillo y yo en vista de que ya el a jurado que me va a sembrar droga yo me opongo a que el me meta la mano en el bolsillo, el me responde que el es del gobierno me da un empujón contra la pared e intenta de nuevo meterme la mano en el bolsillo yo le digo estas palabras mira León no me metas las manos en el bolsillo si tu quieres pasamos a la mesa que esta en la parrilla y yo saco en la mesa todas mis pertenencias pero con testigos el me vuelve a repetir que el es del gobierno y que me lleva para la Comandancia sin causa ninguna, yo creo que eso es un deber que yo tengo de no dejarme meter las manos en el bolsillo. Ya estando en la comandancia yo le hago una llamada a una tia mía, y le digo que estoy preso ella se dirige hacia la policía y LEON VARGAS le dice a ella, que el cuando el quiera cuando a el le de la gana el busca 3 testigo y el me siembra, ahora el sábado 11/06/06, yo estoy en la parrilla don pedro en compañía de un amigo tomándome unas cervezas en ese momento me hacen una llamada telefónica como hay ahy música yo salgo para la calle para retirarme de la música, en ese momento llegan las patrullas se baja LEON VARGAS y se me encima a mi el no me llama para donde está la claridad de la luz si no el pistola en mano me arrecuesta hacia la pared del Hotel Sur del Lago que estaba oscura, le dice a otro policía que traiga a 3 personas que están en la claridad donde esta la parrilla nos arrecuestan a la pared y nos revisan no nos consigue nada a ningunos ni a mi ni a las otras personas, pero nos dejaron hay parado el manda a retirar a los otros policias informándole que buscaran alrededor en ese momento el se me acerca de nuevo y me dice estas palabras no Hombre chico pégate de nuevo a la pared me mete la mano en el bolsillo en ese momento yo siento que el me esta metiendo algo dentro del bolsillo y el paquete quedó a medias mitad a dentro y mitad afuera eso fue en cuestión de segundo que me doy cuneta que me esta introduciendo algo en los bolsillo, baje las manos de la pared me saco el paquete que esta a mitad del bolsillo y se lo tiro a él en los pies y le digo que como él me va a meter eso en el bolsillo entonces el me dice que me quede callado por que eso es mío, yo le respondo que eso no es mío que el lo traía en las manos y me lo querías meter en el bolsillo eso es tuyo, los otros 3 muchachos que estaban allí estaban mirando y el policía les dice ustedes son testigos de que el tenía eso en el bolsillo a mi me montan en la patrulla esposado y eso 3 muchachos los montaron en un carro particular no llegaron junto conmigo a la comandancia de la policía, luego el día domingo a las nueve de la mañana me trasladaron para Santa Bárbara, es todo. Seguidamente el Fiscal 21 del Ministerio Público hace las siguientes preguntas ¿ Diga usted, señor Cedeño el lugar, la hora y el día en que ocurrieron los hechos que ud, acaba de narrar en su última parte? Contestó. Eso ocurrió en la barrillera Don Pedro fuera del Restaurant, el sábado 10/06/06, a eso de las onces de la noche. ¿ Diga usted, el nombre o la identificación de la persona con la cual estaba en la barrillera? Contestó Yo estaba con un señor de nombre Alarí Chourio. ¿ Diga usted, que hacían en ese lugar? Contestó Yo pedí mdia botella de brandis y mi amigo estaba tomando cervezas. ¿ Diga usted cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento a demás del llamado LEON VARGAS? Contestó la cantidad exacta de funcionarios no se las puedo decir por que eran varios pero el mismo León me dijo que si me quería salvar que buscara como mínimo 8 millones de bolívares porque eran ocho funcionarios. ¿ Cuando ud, en su declaración habla de rutina de funcionarios a que se refiere? Contestó. Yo me refiero a que ellos cuando llegan a cualquier lugar dice todos se arrecuestan a la pared, piden cédula y se vuelven a ir, si no hay ninguno que tenga problema, eso es lo que yo llamo rutina diaria. ¿ Además de los funcionarios actuantes que otras personas estaban en el lugar. Contestó habian bastantes personas como 20 o 30 personas. ¿ Todos presenciaron el procedimiento? Contestó Todos no presenciaron el procedimiento por ellos pararon la patrulla donde obstaculizaban de la patrulla hacia mi persona, nada más el señor que estaba conmigo se adelantó a observar lo que estaba pasando, no se acercó por miedo a que lo fueran a llamar a él para allá. ¿ Que distancia aproximada existe entre la barrillera y el lugar donde le sembraron la presunta droga que usted, manifiesta? Contestó la distancia que hay en el lugar es el ancho de la calle un aproximado de 4 a 5 metros. ¿ En su declaración manifiesta que el funcionario LEON VARGAS, le sembró droga porque determinó el contenido de esas sustancias o envoltorio? Contestó Yo lo relaciono por las mismas declaraciones del funcionario que le ha informado a otras personas de que el no me va a sembrar a mi galletas sino drogas, por lo tanto desde el momento en el cual el se me acerca yo pienso que lo que me va a sembrar es droga. ¿ Diga usted, si presenta antecedentes policiales o penales? Contestó Hasta ahorita no e estado preso por droga, y en ningún momento e estado detenido, es todo. Seguidamente la defensa Privada hace las siguientes preguntas. ¿ Desde hace cuanto tiempo tiene problemas con el funcionario LEON VARGAS? Contestó yo tengo problemas con ese funcionario aproximadamente un año o año y medio. ¿ A raíz de los problemas que ud, presenta con dicho funcionario ud, a acudido a alguna instancia ud, a acudido a alguna instancia a realizar tal planteamiento? Contestó En mi declaración anterior estoy manifestando de que yo acudí al jefe del funcionario, como no me prestó atención él mismo me mando a la Fiscalia, hasta el momento de hoy la Fiscalia no me dio en ningún momento alguna repuesta. ¿ Quien le efectúo a ud, la requisa? Contesto. A mi efectuó la requisa fue el funcionario LEON VARGAS, el no dejó de que otro funcionario ejecutara la requisa. ¿ Le manifestó ago al momento de practicarle la requisa? Contestó El se me acercó al oído y me dijo estas palabras coño e’ madre yo te tengo que joder. ¿ El día del hecho cuantas veces lo requiso a ud, el funcionario LEON VARGAS? Contestó ese señor llegó y me requiso una vez. ¿ Porque no lo requiso dentro de la Tasca donde ud, se encontraba? Contestó En mi declaración anterior yo declaro de que yo le digo a él en una requisa que hubo que no me introduzca la mano en el bolsillo que podíamos ir a una mesa y yo me saco todas mis pertenecieras que tengo en el bolsillo, por eso es la causa que el no me revisa en la parrilla, por que el estaba esperando el preciso momento en que yo estuviese apartado del público, para él poderme sembrar la droga, es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Jesús Rosales Cortez, hace su exposición: De la declaración rendida por el hoy imputado se evidencia que existen resinllas personales que datan desde hace tiempo y que inclusive fue denunciado ante la policia y ante el mismo Ministerio Público, el cual en ningún momento tomó cartas en el asunto para evitar estos extremos. Ahora bien, no entiende esta defensa como los funcionarios policiales traen presuntamente en su patrulla a 2 personas detenidas bajo engaño y después le manifiestan que van a ser testigos de un procedimiento. Esta defensa solicita desde ya, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del copp, en concordancia con el artículo 125 ejusdem, de que dicho testigos sean declarados nuevamente pero que esta declaración sea rendida por ante un organismo diferente al órgano aprehensor todo con el fin de esclarecer los hechos que esta expresando el hoy imputado, solicito de igual forma se llame a declarar al ciudadano ALARIN CHOURIO, quien puede dar fé como testigo presencial del hecho, de lo ocurrido el día sábado 10/06/06, esta defensa solicita si es cierto lo manifestado por el hoy imputado de que intentó sobornarlo con una cantidad de dinero y además de ello le sembró tal como lo expresa una bolsa de droga se le habrá una averiguación penal, por que no concibe esta defensa de que una persona inocente vaya a la cárcel y este detenido por hechos que no ha cometido por lo que solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 8 y 9 del copp, referidos a la presunción de inocencia y afirmación de libertad en concordancia con el artículo 243 ejusdem, y el artículo 251 parágrafo 1 referido a que la pena a imponer es menor a diez años se le decrete a mi representado de conformidad con el artículo 256 y siguiente del copp, y por cuanto mi defendido tiene arraigo en el país aunado a que no existen peligro de obstaculización el cual no fue alegado por el Ministerio Público y tampoco existen el peligro de fuga pido se le decrete desde ya una medida cautelar sustitutiva de libertad desde ya y mi representado se le siga la investigación hasta su total culminación en libertad, asi mismo solicito copias simples del presente acto. es todo. Seguidamente el Juez hace la siguiente exposición: Oída como fue la exposición realizada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, en la presentación del ciudadano HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y vista como ha sido la exposición de la defensa en este acto y del imputado, el tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera. Se observa que las actuaciones que acompañan el ciudadano fiscal del ministerio Público, las cuales consta de acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento acta de derecho de imputado y entrevistas realizadas a los ciudadanos CARLOS LUIS SUBIRIA MONSALVE, ANTONIO JOSE BALZA, REINALDO JESUS ECHEVERRIA y EFRAIN JOSE MARTINEZ REYES, se observa el formato de cadena de custodia la inspección del sitio donde ocurrió el hecho, en relación a las personas que fueron entrevistas en su condición de testigo presencial de dicho procedimiento donde se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no esta evidentemente preescrita su acción, como lo es el delito anteriormente señalado que del estudio realizado a dichas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ, es el autor o participe del hecho punible que le atribuye el ciudadano fiscal del Ministerio Público, es decir, que se encuentran llenos los extremos señalados en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del copp. Oída como fue la opinión emitida por el representante del Ministerio Público, en el sentido que se otorgue una medida privativa de libertad al nombrado ciudadano y tomando en cuenta que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal conforme lo establece el artículo 11 del copp, es procedente acordar la medida solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, medida privativa de libertad, por considerar este Tribunal que esta cubiertos los extremos anteriormente señalados del artículo 250 del copp, que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 251 y el artículo 252 ambos del copp, considera quien aquí decide que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto al acto concreto al que se investiga en virtud de que la pena a aplicar en el artículo 31 imputado en este acto al ciudadano HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ, es una pena de prisión es 8 a 10 años, razón por la cual estima esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ y en su defecto se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa privada en este acto. El peligro de fuga y de obstaculización lo estima este Tribunal en el sentido en que se a acreditado la existencia de un hecho punible que merece una pena corporal de 8 a 10 años el artículo 253 del copp, nos dice que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su límite máximo………..solo procederán medidas cautelares sustitutivas, se está en una fase, en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación es necesario decidir algo tan importante en tan breve tiempo y en tal sentido el copp, establece que el peligro de fuga se encuentra en la magnitud del daño que pueda causar o que haya causado, que con la persona que se haya presentado como imputado en el acto, en libertad puede obstaculizar en esa búsqueda de la verdad puede destruir puede ocultar o falsificar elementos de convicción o puede influir para que los testigos informen de manera desleal o expertos o inducir a otros a realizar tales comportamientos, es un delito de una gran magnitud que puede causar mucho daño, es de lesa humanidad y contraviene al desarrollo integral de la familia y sociedad venezolana por lo que podría influir en los buenos comportamientos y en la moral de la familia y es allí por lo que considera este Tribunal acordar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto esto es una fase de investigación en donde se ha traído unas actuaciones, presentando a dicho ciudadano con la imputación del hecho ocurrido y traído en las actas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal, que esta fase el ciudadano Fiscal del Ministerio ha de hacer las investigaciones posibles en busca de más elementos que clarifiquen con mayor énfasis la verdad buscada y pueda oír a la que este Tribunal insta al ciudadano Fiscal a oír la declaración del ciudadano ARALI CHOURIO y por cuanto el ciudadano representante de la defensa en este acto Abg. Jesús Rosales Cortez, ha solicitado que los entrevistados traídos en estas actuaciones sean escuchados por un órgano policial diferente a la entrevistan presentada y por creer este Tribunal que eso conlleva a una mejor investigación y clarificación del hecho ocurrido también insta al ciudadano fiscal del Ministerio Público hacer y buscar todo lo concerniente a obtener una verdad procesal fortalecida y que fortalezca al procedimiento razón por lo que acuerda el procedimiento por vía ordinaria solicitado por el ministerio público para que pueda lograr, recabar nuevos elemento para el basamento conclusivo de este proceso, se acuerdan las copias solicitadas por el ciudadano representante de la defensa. Asi se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ, Venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/61, titular de la cédula de identidad N° 9.201.785, Comerciante, residenciado en la Urbanización La Conquista, sector IV, calle Unión, casa N° 30, a 100 metros del Abasto el Mercadito, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7308983, a quien el Fiscal 21 del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicha medida se decreta por considerar el tribunal que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del copp y artículos 251, 252 y 253 ejusdem, negando de esta manera lo solicitado por la Defensa en este acto sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al nombrado imputado, así mismo acuerda oficiar a la ciudadana Directora del Reten de está localidad a fin de que se sirva recibir en calidad de detenido el mencionado imputado. Así mismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones, Se ordenan remitir las actuaciones de la presente causa en su debida oportunidad correspondiente por ante la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que este continúe con las investigaciones para que acuse, archive o sobresea. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las ocho de la noche, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado solamente sus huellas dígitos pulgares quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0120 y se oficia con el N° 0781.dicha
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.



El Fiscal 21 del Ministerio Público,


ABG. MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS


El Imputado,

HECTOR ORLANDO CEDEÑO DIAZ



Los Defensores Privados,


ABG. JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ



ABG. LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU


La Secretaria,


ABG. YANIRA ELENA PORTILLO VALENCIA