REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que el penado Jhonatan Jose Ariza Morante, titular de la cédula de identidad N° 17.835.826, opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos a cumplir para poder hacerse acreedor al Beneficio de Destacamento de Trabajo, además de haber cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, éstos son:
 Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
 Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión,
 Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
 Que no hay sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
 Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, específicamente del Informe Técnico practicado al penado Jhonatan Jose Ariza Morante, titular de la cédula de identidad N° 17.835.826, el cual fue realizado por la Psicol. Elizabeth Persad, por el delegado de prueba Orlando Briceño, en la cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE debido a: “Se presume incursión en el hecho punible debido a su inmadurez emocional que lo llevo al delito, aunado a una conducta antisocial, actuando sin medir consecuencias; escaso aprendizaje de la experiencia, conducta antisocial flexible ante la norma social, apoyo afectivo escasa visión del futuro, poca capacidad para postergar gratificación y para tolerar frustración”. A la CONCLUSIÓN: El penado se considera NO APTO para la medida solicitada, por lo que no encontrándose cumplidos los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado a favor del penado Jhonatan Jose Ariza Morante, titular de la cédula de identidad N° 17.835.826; Y ASI SE DECIDE.