REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-04-06, en contra del penado Kenny Neptalí Gonzalez Muñoz, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Cómputo Legal de Pena, así tenemos que:

El penado Kenny Neptalí Gonzalez Muñoz, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por encontrarse culpable y en consecuencia responsable penalmente del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Franco Rojas Anzony Josué. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-01-06, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día 30-06-06, fecha en la cual se practico el presente cómputo, lleva detenido: CINCO(05) MESES Y VEINTINUEVE(29) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO(04) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y UN(01) DÍA. Cumplen la pena principal el día: 30-04-2011. Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 02-05-2007. Cumplirán un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 11-10-2007. Cumplirán un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 30-08-2008. Cumplirán dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 20-07-2009. Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 29-12-2009, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 28-08-2012.-