REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION Nª 540-06. CAUSA 6E-199-02.

Vistas las constancias que cursa a los folios (546 y 551), suscritas por las Delegadas de Pruebas, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual indica que los ciudadanos DARWIN BENITO PARRA MATERAN y JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, a quien este juzgado les decretara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, culminaron con el régimen de prueba impuesto de UN (01) AÑO a cabalidad, este tribunal, a los fines de decidir lo conducente observa:

PRIMERO: Los penados DARWIN BENITO PARRA MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.474.985, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Henry Enrique Parra Urdaneta y de Maritza del Carmen Materan Castellano, y residenciado en el Barrio San José, Calle 95C, Diagonal a Epa, Al lado del Abasto “El Chavo”, pasando el Puente de Epa a mano derecha, la calle que esta de Tapón, Casa N° 95E-126, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-653.74.10; y JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-7.973.075, hijo de Jesús Sánchez y Ana Jiménez, residenciado en el Barrio La Pastora, avenida 43, casa No. 96-03, Maracaibo Estado Zulia; fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO TOVAR.

SEGUNDO: Consta en actas que en fecha 19-10-00, Sala No. 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según ordenó la inmediata libertad de los penados DARWIN BENITO PARRA MATERAN y JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ.

El 21.11.2002, este tribunal en funciones de Ejecución, mediante decisión Nº 390-02 ejecutó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Juicio, y en fecha 21-06-05 acordó a favor de los penados DARWIN BENITO PARRA MATERAN y JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena impuesta no excedía de cinco (05) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, única medida alternativa a la prisión implementada en nuestro país, también conocida como probation, es una institución que por definición significa cero pena, es decir, el penado, no cumplirá privación de libertad alguna desde el momento que le sea acordada la misma, y no lo hará definitivamente, si cumple las condiciones alternativas impuestas por el tribunal competente, por lo cual es sometido a un régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. (Subrayado nuestro). En tal sentido, para que un penado pueda optar a dicha formula alternativa, es preciso que se encuentren satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 494 de nuestro código adjetivo, entre los que destaca, que la pena impuesta mediante sentencia no exceda de 5 años y en caso de admisión de los hechos no exceda de 3 años. Tal condición, revela el espíritu desprisionalizador del legislador, toda vez que ha previsto el referido beneficio para aquellos delitos de escasa entidad que no lesionan gravemente los bienes jurídicos tutelados; todo en la búsqueda de la eficacia preventiva de la pena, particularmente en lo que respecta a la prevención especial.

En este orden de ideas, es propicio traer a colación a la autora Maria G. Morais, en su ponencia “La Libertad del Penado en la Fase de Ejecución de la Pena”, en la obra “Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal”, página 74, quien manifiesta, con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo siguiente:

“La doctrina y la legislación comparada contemplan varios tipos de formulas alternativas a la privación de libertad, pero en Venezuela sólo existe una: la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es alternativa porque, una vez acordada la medida, se suspende la ejecución de la privación de libertad (el condenado no va a prisión), que es sustitutita por la imposición de un régimen probatorio de cierta duración. Si transcurre el lapso de régimen de prueba, sin que el condenado haya incurrido en ninguna de las causales de revocatoria del régimen, se da por cumplida la pena que le fuere impuesta…” (Subrayado nuestro)


Ahora bien, a los folios (546 y 551) de la presente, constancias suscritas por las Delegadas de Pruebas, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual indica que los ciudadanos DARWIN BENITO PARRA MATERAN y JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, culminaron con el régimen de prueba impuesto.

En consecuencia, considerando que en fecha 21.06.2005 este tribunal suspendió de manera condicional la ejecución de la pena que le fuere impuesta a los ciudadanos DARWIN BENITO PARRA MATERAN y JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, antes identificado, y verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, esta Juzgadora, considera cumplida la pena que le fuera acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY) y por ende decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de los ciudadanos DARWIN BENITO PARRA MATERAN y JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, antes identificado, por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de los ciudadanos DARWIN BENITO PARRA MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.474.985, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Henry Enrique Parra Urdaneta y de Maritza del Carmen Materan Castellano, y residenciado en el Barrio San José, Calle 95C, Diagonal a Epa, Al lado del Abasto “El Chavo”, pasando el Puente de Epa a mano derecha, la calle que esta de Tapón, Casa N° 95E-126, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-653.74.10; y JESUS MARTIN SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-7.973.075, hijo de Jesús Sánchez y Ana Jiménez, residenciado en el Barrio La Pastora, avenida 43, casa No. 96-03, Maracaibo Estado Zulia, a quienes les fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÒN

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA (S)

ABOG. LEDA C. JIMENEZ


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 540-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron boletas de Notificación y se remitieron mediante oficio Nª 3753-06, al alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
NQ/ mh