REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Junio de 2006
196º y 147º



Resolución N° 326-06 Causa N° 069-05.

Vista la comunicación N° 3043 de fecha 12-06-06, suscrita por la Delegada de Prueba Abg. Irma Briceño, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual giro instrucciones para la Suspensión de las salidas fuera del Establecimiento Penal. Este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue Condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jan Carlos Calles Escorcia.

En fecha 23-02-06, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado MANUEL ANGEL NIETO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y quien laboraría como Obrero en la Empresa Rosti-Pollo Los papa Cruz, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 7:30 AM a 5:00pm, y en fecha 14-03-06, presento nueva oferta de trabajo, para laborar en el Taller de Herrería y Soldadura El Porvenir S.S., Ubicada en el Barrio Amparo, Ave. 3, con calle 57, n° 57E-23, entrando por Enelven.

Ahora bien, se evidencia que corre inserto al folio (157) comunicación de emanada de la Unidad Técnica en la cual remite Constancia inserta al folio (159) en la cual el Propietario y Gerente de la Empresa deja sin Efecto la Oferta de Trabajo que ofreció al prenombrado penado y pone fin a la relación Laboral del mismo con la Empresa Taller de Herrería y Soldaduras El Porvenir S.A., manifestando que no quiere tener problemas que estuviesen relacionados con el penado. Es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Suspender las Salidas del Establecimiento Penal, hasta tanto el mismo presente nueva oferta de Trabajo, al Destacamentario MANUEL ANGEL NIETO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 …al Tribunal de Ejecución le corresponde… ordinal 3° el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 4 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo. Asi se Decide.






DECISION

Por los argumentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA SUSPENSION de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado MANUEL ANGEL NIETO, titular de la cedula de identidad N° 15.562.344, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 3° en concordancia con el articulo 4 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo. Ofíciese a la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ A.

Se registro la presente decisión bajo el N° 326-06. Se oficio bajo los N° 3019-06 y 3020-06, y boletas de notificaciones n° 678-06 y 679-06 con oficio al Alguacilazgo N° 3021-06.
LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-069-05.<