REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 339-06 CAUSA No 7E-073-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20-04-2006, en contra del penado JESUS MARIA DELGADO CIFUENTES, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JESUS MARIA DELGADO CIFUENTES, titular de la Cédula de identidad N° C-81.888.625, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMILCAR ANTONIO MALDONADO .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 24-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 28-06-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día 24-12-2020.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 24-09-09, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día 24-12-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 24-06-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 24-12-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día 24-03-2017, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-12-2023.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del penado.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 339-06 y se libraron oficios N° 3184-06, 3185-06, 3186-06, 3187-06, 3188-06, con boleta de notificación N° 706-06, con oficio al Alguacilazgo N° 3189-06.-

LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-073-06.