REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Junio de 2006
19° y 147°



DECISION N° 338-06. CAUSA 7E-216-01.

Vista la Decisión de fecha 22-03-04, en la cual se evidencia que el penado ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, cumplió la pena principal 20-03-2004 y las Accesorias de Ley las cumplirá en fecha 05-06-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, fue condenado por el Juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 460 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ISABEL OLIVEROS ALVARADO Y CESAR LEONEL OLIVEROS ACONCHA.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 23-03-04 que el penado ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, cumplió la Pena Principal en fecha 20-03-04 y las Penas Accesorias de Ley en fecha 05-06-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad NO PORTA, Soltero, Obrero, hijo de Sobeida Robles Ortega y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Universidad, calle 192, casa 49C, barrio la Polar, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 338-06, se libraron oficios N° 3178-06, 3179-06 Y 3180-06 a la Carcel Nacional, a la Unidad Técnica y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y boletas de notificación Nº 699-06, 700-06 Y 701-06, con oficio N° 3181-06, al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
Causa N° 7E-216-01