JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 30 de junio de 2006
196° y 147°
Exp. No. 406-05

Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la abogada Bárbara García, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.761.370, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2006, y solicita sean librados los respectivos recaudos de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República según lo ordenado en al referida decisión, este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado.

Ahora bien, visto que en la Resolución No. 121-2006 de fecha 31 de mayo de 2006, este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se comience a computar nuevamente el lapso para la presentación de los informes, después que consten en autos las notificaciones de las partes; al respecto, este Tribunal observa que la presentación de la diligencia que antecede suscrita por la Abogada Bárbara García, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República es suficiente para considerar cumplida la notificación de la República, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; por lo que el practicar dicha notificación resultaría un formalismo inútil contrario al artículo 257 de la Constitución Nacional. En razón de lo expuesto, este Tribunal deja sin efecto la orden de notificar a la Procuradora General de la República de la resolución del 31 de mayo de 2006. Líbrense los recaudos de notificación ordenados en la decisión de fecha 31/05/2006, correspondientes a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República. Así se declara. Cúmplase con lo ordenado.-
Regístrese y déjese copia de esta Resolución.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se publicó esta Resolución anotándose bajo el No._______-2006. Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero


Exp. 406-05
RLB/donald.-