ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001588
PARTE ACTORA: ALFREDO GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAYELIZ LUZARDO y LUIS VALERO
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS ROMAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO CORVAIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadanos ALFREDO GUERRA debidamente representado por los abogados Nayeliz Luzardo y Luís Valero y por la demandada SUMINISTROS ROMAR C.A, el abogado Bernardo Corvaia, en su condición de apoderado judicial, quien en este acto consigna documento poder en original constante de dos (02) folios útiles, para que previa certificación de copias este sea agregados a las actas que conforman el presente asunto y le sea devuelto el original, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo. El apoderado de la demandada SUMINISTROS ROMAR C.A abogado Bernardo Corvaia, ofrece a cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales se compromete a cancelar en este mismo acto. En este estado presente el ciudadano ALFREDO GUERRA debidamente representado por los abogados Nayeliz Luzardo y Luís Valero, declara estar conforme con la cantidad de dinero ofrecida como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, asimismo el trabajador manifiesta que con la cancelación efectuada y aceptada nada tiene que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto a la sociedad mercantil SUMINISTROS ROMAR C.A, y al igual que la sociedad mercantil INVERSIONES BERCOR, por cuanto con dicho pago se satisface todas las pretensiones reclamada en el libelo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenando su archivo definitivo.

El Juez

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta
Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes