REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2006-000401
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha quince (15) de marzo de 2006, el ciudadano Jesús Salazar, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito, expuso y consigno boleta de notificación realizada al ciudadano JOSE LUIS GARCIA, en su condición parte demandante, notificación realizada efectivamente el día ocho (08) de marzo de 2006, según consta en dicha expocisión

Ahora bien visto la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA en contra de las sociedades mercantiles codemandadas TIERRALTA, C.A; DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES FEREIRA, C.A; y DECONFERCA, S.A, por Accidente de Trabajo, presentada y recibida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2006 y ordenando subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2006.

El Tribunal observa que de una revisión realizada a las actas procesales que conforma el presente asunto, se evidencia que desde la fecha de notificación del demandante, es decir, desde el día ocho (08) de marzo de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda, por cuanto la parte demandante debió subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practico, tal como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA en contra de las sociedades mercantiles codemandadas TIERRALTA, C.A; DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES FEREIRA, C.A; y DECONFERCA, S.A,, según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión
El Juez


Abog. Hernán Fernández Labarca.




La Secretaria.

Abog. Joselyn Urdaneta.