REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001167
Vista la anterior transacción presentada por el ciudadano MATTEO COSIMO MANDRILLO y JEAN CARLOS MANDRILLO MARQUEZ, actuando en su propio nombre y representación de la Sociedades Mercantiles codemandadas PINTURAS & HERRAJE, C.A, LA CASA DEL PINTURERO, C.A, PINTURAS y ALUMINIO, C.A, QUIMICOS M&M, C.A, y QUIMICOS MAXI, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano Juan Francisco Ortiz, asistido en este acto por el abogado Ramiro Martínez Correa, mediante la cual las codemandadas de auto ofrece a cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00), asimismo consigna copia simple del cheque a favor del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), girado contra el Banco del Caribe, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la mediación ha sido positiva y el acuerdo presentado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de la cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente asunto asimismo este Juzgado se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el mismo el pago de la obligación. Así se Decide.-

El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.


La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta