REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-001920
Vista la anterior transacción de fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, presentada por el abogado Guillermo Parra , actuando en su condición de apoderado judicial de la codemandada LIBROS Y TEXTOS, C.A, por una parte y por la otra la ciudadana ANA MILE DE LEON ABALZA, asistida en este acto por la abogada Aurea Montiel, mediante la cual la codemandadas de auto ofrece a cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda incoado en su contra y en contra de las codemandadas OFICINA DE MULTIPLES SERVICIOS M FUENTES, PROVEDURIA ESTUDIANTIL C.A, LIBRERIA PUNTO Y COMA C.A, LIBRERIA EUROPA PUENTE CRISTAL, LIBRERÍA TÉCNICA EL QUIJOTE C.A, LIBRERIA EUROPA COSTA VERDE, LIBRERIA PUNTO Y COMA CARIBE C.A y LIBRERIA QUIJOTE PUENTE CRISTAL C.A, LIBRERÍA EUROPA LAGO MALL, C.A, LIBRERÍA EUROPA LAS PULGAS, C.A y LIBRERÍA EUROPA S.R.L, (PLAZA BARALT), la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTO MIL BOLIVARES (2.500.000,00), asimismo consigna copia simple del cheque a favor del trabajador, girado contra el Banco Universal Corp Banca, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la mediación ha sido positiva y el acuerdo presentado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de la cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente asunto asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se Decide.-
El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta