REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000294
Vista la anterior transacción de fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, presentada por el abogado Orlando García, actuando en su condición de apoderado judicial de la de la Sociedades Mercantiles TRANSPORTE y CAMIONES CISTERNAS MONTIEL, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano MILCIADES HERNANDEZ, asistido en este acto por el abogado Eleazar Delgado, mediante la cual la demandadas de auto ofrece a cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), asimismo consigna copia simple del cheque a favor del trabajador, girado contra el Banco Venezuela, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la mediación ha sido positiva y el acuerdo presentado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de la cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente asunto asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se Decide.-
El Juez



Abog. Hernán Fernández Labarca.

La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta