REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis
195º y 147°
ASUNTO: VP01-L-2006-000478

Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano ISIDRO NEGRETTI, debidamente asistido por el profesional del Derecho José Jonas Paz en contra la sociedad mercantil AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A (AJEVEN), por Prestaciones Sociales, de fecha seis (06) de marzo de 2006, recibido por este Tribunal en fecha siete (07) de marzo de 2006 y ordenando subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de 2006.

Ahora bien en fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, el ciudadano ISIDRO NEGRETTI, debidamente asistido por el profesional del Derecho José Jonas Paz, presenta diligencia mediante la cual subsana el libelo de la demanda.

Analizado como ha sido el libelo de demanda y la subsanación realizada por la parte actora, este Tribunal considera que la misma fue subsanada de manera insuficiente y sin reunir los requisitos exigidos en el auto en el cual este Tribunal Ordena el despacho saneador. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ISIDRO NEGRETTI, en contra la sociedad mercantil AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A (AJEVEN), según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.-

El Juez


Abog. Hernán Ramón Fernández

La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta