REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001068
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado Elvis Ortiz, actuando en representación de la empresa EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES METALMECANICO, C.A (ESIMECA). por una parte y por la otra los ciudadanos FREDDY GOMEZ y VINICIO ARAUJO, debidamente representado en este acto por la abogada Elizabeth Andrade, mediante la cual la demandada celebra transacción con el ciudadano FREDDY GOMEZ, haciéndole entrega a favor del trabajador cheque por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.600.000,00), girado contra el Banco Provincial, consignando copia simple del cheque, asimismo el ciudadano VINICIO ARAUJO, en su condición de parte actora Desiste tanto del presente Procedimiento como de la Acción, ambas partes solicitan al Juez se sirva homologar el presente acuerdo y el Desistimiento, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la mediación ha sido positiva con respecto al ciudadano FREDDY GOMEZ y el acuerdo presentado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO FREDDY GOMEZ y la empresa EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES METALMECANICO, C.A (ESIMECA), dándole el carácter de la cosa juzgada e igualmente este Juzgado observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano VINICIO ARAUJO, en contra EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES METALMECANICO, C.A (ESIMECA), en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo
El Juez




Abog. Hernán Fernández Labarca.


La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta