ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000152
PARTE ACTORA: LUIS FLOREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUFINA VARGAS
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO CARMONA y DIANA BRINEZ
MOTIVO: PRESTACINES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS FLOREZ debidamente representado por la abogada Rufina Vargas, en su condición de parte actora y por la demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN) las abogadas Rosario Carmona y Diana Briñez en su , en su condición de apoderadas judicial , quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, las apoderadas judiciales de la demandada Rosario Carmona y Diana Briñez, ofrece a cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES, CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.563.306,17), en dos cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial uno por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTE CENTIMOS (Bs. 10.200.825,60) n° 10454399 de la cuenta corriente n° 01080581320900000014 y el otro por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 362.480,57) n° 28406051 de la cuenta corriente n° 01080581320900000015. En este estado presente el Trabajador ciudadano LUIS FLOREZ debidamente representado por la abogada Rufina Vargas, declara estar conforme y aceptar las cantidades de dinero en este acto como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda en nombre de su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se da por terminado el presente asunto ordenando su archivo definitivo. Así se Decide.

El Juez

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta
Abog. Hernán Fernández Labarca

Los Presentes