REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de Marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000053

En horas de despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de Marzo de dos mil seis (2006); siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Publica de Juicio en el presente procedimiento, que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos MARIANO SALCEDO SALGUERO, ALEJANDRO RAFAEL RODRIGUEZ y FRANCISCO ALBERTO MEZA MAZO en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONTELLANO C.A. (suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la misma, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: de los ciudadanos MARIANO SALCEDO SALGUERO, ALEJANDRO RODRIGUEZ y FRANCISCO MEZA parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho RAIMUNDO PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.400, en su condición de apoderado judicial de las demandada de autos. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano EDWIN DELGADO, de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por los ciudadanos MARIANO SALCEDO SALGUERO, ALEJANDRO RODRIGUEZ y FRANCISCO MEZA en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONTELLANO C.A. 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABOG. BREZZY AVILA URDANETA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOG. RAIMUNDO PAZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA G. FERNANDEZ