REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 23 de marzo del año dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-006179
ASUNTO: NK01-X-2006-000012

PONENTE: ABG. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Mediante acta de fecha 17 de marzo del 2006, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2005-006179, contentiva del proceso penal que se le sigue a los acusados JOSE DOMINGO LAPADULA BLOISE, ENRIQUE JOSE MEDINA, DEIVI JOSE SABINO HERNANDEZ, RICHARD ANIBAL JIMENEZ MARTINEZ y ADOLFO LUIS CHACON, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego; alegando la Jueza inhibida que, desempeñándose como Juez Quinto de Primera Instancia Pena en funciones de Control, y con conocimiento de ese asunto, emitió pronunciamientos en la Audiencia Preliminar celebrada en ese asunto; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel, fundamentando legalmente dicha incidencia, en lo previsto en el numeral 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02, de la presente causa, lo siguiente:
“...Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparecen como acusados los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO LAPADULA BLOISE, ENRIQUE JOSE MEDINA, DEIVI JOSÉ SABINO HERNANDEZ, RICHARD ANIBAL JIMENEZ MARTINEZ y ADOLFO LUIS CHACÓN, observa esta decisora que a los Folios Nros., 192 al 207 de la Primera Pieza, riela Acta de Audiencia Preliminar y Decisión de la misma, de fecha Veinte (20) de Febrero de 2006, de donde se desprende que en esa oportunidad emití pronunciamiento, como Juez de Quinto Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.- Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez..Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo al mismo, copias certificadas de la Audiencia Preliminar antes mencionada a los fines legales consiguientes…” . (Cursiva de la Corte).


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NP01-P-2005-006179, con base a lo dispuesto en el ordinal 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.


TERCERO: Se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de la audiencia preliminar, celebrada en el asunto principal NP01-P-2005-006179 fechada 20-02-2006, inserta a los folios del 03 al 18 del presente asunto, lo siguiente:
“… este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, …. decreta: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, …. en contra los ciudadanos imputados: JOSE DOMINGO LAPADULA BLOISE,…. OSCAR JOSE ROMERO MARTINEZ,….DEIVY JOSE SABINO HERNANDEZ,…. ADOLFO LUIS CHACÓN, ….y RICHARD ANIBAL JIMENEZ MARTINEZ… SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta … TERCERO: En relación a los solicitado y manifestado la Defensor a Publica penal Décimo Séptima Abg. TANIA SALAZAR, ……, esta Tribunal considera Improcedente lo solicitado dada la Flagrancia en la cual se suscitaran los hechos objeto del presente Asunto,….. CUARTO: En cuanto a los escritos interpuestos por la Abogada CARLINA GREGORY COVA MACUARE, defensora del Acusado RICHARD ANIBAL JIMENEZ MARTINEZ, los cuales ratifica en esta sala de audiencia el día de hoy, donde solicita: La Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal, este Tribunal la declara Improcedente, …. por la cual quien aquí suscribe ratifica en toda y cada una de sus partes la Medida de Privación Preventiva de Libertad señalada en el Artículo 250 ídem, decretada en contra los imputados de autos por este Tribunal, en fecha 12-08-2005, es por lo que surge procedente NEGAR LO SOLICITADO, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial decretada en su oportunidad legal…… QUINTO Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la Calificación dada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, los Acusados JOSE DOMINGO LAPADULA BLOISE y OSCAR JOSE ROMERO MARTINEZ…LA JUEZ, ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS..” (Cursiva de esta Alzada).


Esta Corte de Apelaciones, dilucidado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, concretamente de la copia certificada del Acta que contiene el desarrollo de la Audiencia Preliminar, cursante en copia cerificada a los folios del 03 al 18, que la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal; desempeñándose en fecha 20/02/2006, como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, celebró audiencia preliminar en el asunto NP01-P-2005-006179; acta de cuyo contenido se evidencia, entre otros particulares, lo siguiente: a) que admitió la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos JOSE DOMINGO LAPADULA BLOISE, ENRIQUE JOSE MEDINA, DEIVI JOSE SABINO HERNANDEZ, RICHARD ANIBAL JIMENEZ MARTINEZ y ADOLFO LUIS CHACON; b) que acordó mantener las medidas privativas de libertad decretadas en fase de investigación a los acusados de autos; c) que ordenó el pase a juicio del asunto principal NP01-P-2005-006179; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios 01 y 02 de la presente causa.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal N° NP01-P-2005-006179, toda vez que anteriormente intervino en ésa como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de ella emitió los pronunciamientos, antes señalados; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Esta Corte de Apelaciones DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición y abstención planteada en actas del asunto NP01-P-2005-006179, por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de conocer del asunto principal N° NP01-P-2005-006179, contentiva del proceso penal que se le sigue a los acusados JOSE DOMINGO LAPADULA BLOISE, ENRIQUE JOSE MEDINA, DEIVI JOSE SABINO HERNANDEZ, RICHARD ANIBAL JIMENEZ MARTINEZ y ADOLFO LUIS CHACON; con fundamento en el numeral 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2005-006179. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2005-006179, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Así se decide.
El Juez Superior Presidente,


Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. Iginia del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán Boada
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación. Conste.

La Secretaria,



LJLJ/IDelVDM/FJMB/sa.