REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de marzo del año dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-00190
ASUNTO: NK01-X-2006-000015

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Mediante acta de fecha 21 de marzo del 2006, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2004-000190, contentiva del proceso penal que se le sigue al acusado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; alegando la Jueza inhibida que, desempeñándose como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, y con conocimiento de ese asunto, emitió pronunciamientos en la Audiencia Preliminar celebrada en ese asunto; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel, fundamentando legalmente dicha incidencia, en lo previsto en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02, del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“...En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Seis, siendo las 08:30 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguido contra el ciudadano acusado: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud, de que en fecha Cuatro de Abril de Dos Mil Cinco (04-04-2005), emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, como Juez de Control, tal como se puede evidenciar a los Folios Nros., 79 al 85 de la primera pieza (Fase Intermedia) de las actuaciones, contentivos de Audiencia Preliminar y Decisión, de la cual se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: ausales de inhibición y recusación…. De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición Obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…”. (Cursiva de este Juzgador).



SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NP01-P-2004-000190, con base a lo dispuesto en el ordinal 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.


TERCERO: Se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de la audiencia preliminar, celebrada en el asunto principal NP01-P-2004-000190 fechada 04-04-2005, aquí inserta en copia certificada a los folios del 03 al 09 del presente asunto, lo siguiente:
“… este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado emite el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición de las partes, en el día de hoy, en la Sala de Audiencia Nro. 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, ABG. DANIELLA PEREIRA OROPEZA, por considerar que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra el imputado: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ; quien de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08-10-1985, hijo de Silvia Del Valle Rodríguez (V) y de padre desconocido, mayor de edad, de 19 años, de Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.267.913, domiciliado en la Calle Nro. 02, Casa Nro. 30, Sector Los Cortijos, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas presentadas y ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio insertos al los Folios: Uno (01) al Tres (03), por considerar esta Decisora que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación. Acto seguido quien aquí suscribe a los fines de dar cumplimiento a lo estatuido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de autos, del contenido del citado Artículo quien expreso su voluntad de no admitir los hechos. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la Calificación dada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra al imputado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. CUARTO: Visto lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido…razón por la cual quien aquí decide mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuese otorgada al hoy Acusado LUIS ALFREDO RODRIGUEZ. LA JUEZ QUINTA DE CONTROL, ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS…”. (De este Tribunal la curtsiva).



Esta Corte de Apelaciones, dilucidado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, concretamente de la copia certificada del acta que contiene el desarrollo de la Audiencia Preliminar, cursante en copia cerificada a los folios del 03 al 09, que la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, desempeñándose en fecha 04/04/2005, como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, celebró audiencia preliminar en el asunto NP01-P-2004-000190; acta de cuyo contenido se evidencia, entre otros particulares, que decidió –entre otros- los particulares siguientes: a) admitió la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Luis Alfredo Rodríguez; b) acordó mantener la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad al acusado de autos; c) que ordenó el pase a juicio del asunto principal NP01-P-2004-00190; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios 01 y 02 de la presente causa.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el ordinal 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal N° NP01-P-2004-000190, toda vez que anteriormente intervino en ésa causa como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de ella emitió los pronunciamientos, antes señalados; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NP01-P-2004-000190, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado Luis Alfredo Rodríguez, con fundamento en el numeral 7°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NP01-P-2004-000190. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2004-000190, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente

Abg. Luís José López Jiménez

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. Iginia del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán Boada
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación. Conste.

La Secretaria,

LJLJ/IDelVDM/FJMB/sa.