REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000381
ASUNTO : NK01-X-2006-000007

Ponente: Dr. Luis José López Jiménez


Recibida la presente Inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto NP01-P-2006-000381, seguida en contra de los acusados JOSE RAFAEL CASTILLO CASTILLO y RIQUE BARKER CARDOZA VIÑOLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparecen como imputados los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CASTILLO CASTILLO y RIQUE BARKER CARDOZA VIÑOLES, observando esta decisora que a los Folios Nros., 36 al 44 de las actuaciones, riela Decisión emitida por mi persona, de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2006, de donde se desprende que en esa oportunidad emití pronunciamiento, como Juez de Quinto Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Sede Judicial Penal… considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal”


Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, a los folios del 03 al 07 en copias simples del asunto signado con el N° NP01-P-2006-000381, se observa que en fecha 24 de Febrero del año 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido para ese momento por la Jueza MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, emitió resolución, considerando así esta Corte de Apelaciones, que tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Milagros Bontemps Campo. Y así se decide.-

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 de Código Orgánico Procesal Penal, en su parte final deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente al sustituto a los fines legales consiguientes.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, de conocer el Asunto NP01-P-2006-000381, seguida a los imputados JOSE RAFAEL CASTILLO CASTILLO y RIQUE BARKER CARDOZA VIÑOLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
El Juez Presidente (Ponente)

ABG. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ

La Juez Superior, La Juez Superior,

ABG. IGINIA DEL V. DELLAN MARIN ABG. FANNI JOSE MILLAN BOADA


La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL