PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maturín, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000159
ASUNTO : NJ01-P-2003-000159


El día Veintinueve (29) de Marzo del presente año, siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad legal fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, ciudadano FRANKLIN JESÚS MARCANO, en el asunto signado con la nomenclatura interna NJ01-P-2003-000159, conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, y la secretaria de Sala, Abogado EDITH MAITA, quien verificó la presencia de las partes y constató que se encuentran presentes; el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada: LERIDA RODRÍGUEZ; el imputado Ciudadano: FRANKLIN JESÚS MARCANO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01-01-1980, de 25 años de edad, llanero, titular de la Cédula de Identidad número V-14.507.314; hijo de María Marcano y Leonel Lanza y domiciliado en Los Aceite de Guanipa, Vía Los Corocitos, Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor Público Penal Octavo Abogada: BÁRBARA LUCERO SAÍN, Acto seguido se declara abierta la AUDIENCIA, y el Tribunal informa a las partes que la presente audiencia tiene como Finalidad Verificar el Total y Cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y que en tal sentido se le concedería la palabra a cada una de las partes y verificada su cumplimiento se decidiera sobre el Sobreseimiento de la causa. Seguidamente la Juez le cede la palabra al Representante de la Vindicta Pública quien expone: “En vista de que la víctima de la presente causa no ha comparecido ante la representación fiscal manifestando que haya sido molestada por el imputado y no consta alguna declaración de la misma y en virtud de que no consta en autos la resulta de la prueba toxicológica, considera inoficioso que tal prueba se recabase a en estos momentos, y demostrado que el imputado de autos se encuentra laborando en una finca tal como lo manifestó el ciudadano, convengo en que el ciudadano imputado ha cumplido por lo tanto solicito se dicte el Sobreseimiento en la presente causa”. Seguidamente la Juez le concede la palabra a la abogada Bárbara Lucero, encargado de la defensa técnica del imputado quien expone: “ Me adhiero a la solicitud de la Fiscalía, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra al imputado de autos FRANKLIN JESÚS MARCANO, quien estando libre de prisión y apremio y sin juramento alguno; manifestó lo siguiente: “Yo he cumplido con las obligaciones impuestas”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al imputado de la siguiente manera ¿Ha cumplido usted con todas las condiciones impuestas? Manifestó que si. Seguidamente el Tribunal pasa a decidir y vista las exposiciones de las partes y verificado como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en fecha 30 de Septiembre del año 2.003, ya que el patrono del ciudadano FRANKLIN JESÚS MARCANO, manifestó en esta sala que el mismo reencuentra laborando en su Los Jagueyes como llanero, y así mismo ante la circunstancia que no le fue practicada periódicamente la Experticia Toxicológica In Vivo, a fin de verificar que cumplía con las condiciones resulta estéril practicarla en este momento, y así mismo se verificó el sistema Iuris 2000 en el rublo de intervinientes y en el transcurso del tiempo que ha durado la Suspensión Condicional del Proceso no ha sido registrado el mismo por ningún otro delito, y siendo estos requerimientos los exigidos por el legislador para que proceda el sobreseimiento por efectos de la suspensión condicional del proceso es por lo que este Tribunal debe decretar el sobreseimiento de la presente causa en atención a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue al ciudadano FRANKLIN JESÚS MARCANO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01-01-1980, de 25 años de edad, llanero, titular de la Cédula de Identidad número V-14.507.314; hijo de María Marcano y Leonel Lanza y domiciliado en Los Aceite de Guanipa, Vía Los Corocitos, Estado Monagas, por el delito de Acto Carnal, previsto en el Artículo 379 del código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 45 ejusdem en la causa donde aparece como víctima la adolescente Luz Marináis Padrino Rosillo. En consecuencia se acuerda una vez firme la presente Sentencia librar Oficio a SIPOL, solicitando sea borrado de pantalla en lo que respecta a esta causa, el Ciudadano: FRANKLIN JESÚS MARCANO. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Treinta días del mes de Marzo de 2006. Regístrese. Publíquese y déjese copia.
La Juez,

ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

La Secretaria,

ABG. EDITH MAITA