REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007948
ASUNTO : NP01-P-2005-007948


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Vista la acusación presentada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes en contra de acusado ciudadano: ANIBAL JOSÉ ROJAS BOLIVAR, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 26-02-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 15.677.6863, de 26 años de edad, profesión u oficio: Ayudante de cocina, Estado Casado, hijo de: Lorena Castillo (V) y de Freddy Rojas (V), domiciliado en: Calle Carabobo, Barrio Calleurima, casa s/n, cerca del Papo de Luisa, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono: 0281. 276.30.52 (pertenece a su progenitora).

DE LOS HECHOS

En fecha 02-11-05, esta Representación Fiscal, presento formal acusación, y en este sentido ratifico los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal se efectúe e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a juicio oral y publico en contra del ciudadano imputado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, dando por reproducidos los medios de pruebas descritos en la acusación, dicha acusación obedece a los siguientes hechos: “En fecha 05 de Octubre del 2005, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la mañana, el ciudadano victima del presente caso RENATO ANTONIO ROJAS, a bordo de un vehículo de su propiedad, Marca Chevrolet; Modelo Caprice, Clase Automóvil; Tipo Sedan; Placas 322-652: Color Marrón y Negro; Año 1.978 fue a llevar a su compadre CARLOS VALDIVIESO al Cementerio Municipal ubicado en la Avenida Jerusalén de la Población de Caripito del Estado Monagas, siendo sorprendidos en esa zona por un sujeto desconocido que portando un arma de fuego los encaño, despojando a la victima del referido vehículo, donde una vez cometida su acción delictiva se da la fuga conjuntamente con el vehículo a la vía que conduce al Estado Sucre, dando parte inmediatamente de manera espontánea al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación (b) de Caripito el ciudadano RENATO ANTONIO ROJAS, de lo sucedido, siendo recibido en ese despacho por el funcionario adscrito Detective JHONNY SERRANO, quien procedió a constituirse en comisión acompañado del funcionario Comisario Simón Alcalá al sitio del suceso no si antes ordenar al personal de guardia efectuar comunicación vía radio con los distintos puntos de control y puestos policiales a lo largo de la vía que conduce al estado Sucre, siendo informado vía celular los funcionarios antes mencionados de la recuperación del vehículo Chevrolet; modelo Caprice; Clase Automóvil; Tipo Seda; Placas 322-652; Color Marrón y Negro; Año 1.978, así como la aprehensión de un ciudadano a bordo del mismo y a pocos después de suceder el hecho siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, en el Sector la Puente Jurisdicción del Municipio Sucre por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre Región Policial N° 2, Destacamento Policial N° 22, siendo identificado el sujeto aprehendido como el imputado: ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR,

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado resuelve conforme a lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE ALBERTO JARAMILLO por considera que cumplen con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del ciudadano: ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: RENATO ANTONIO ROJAS En este estado admitida como han sido la presente acusación el Tribunal impone al imputado, del precepto constitucional señalado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento especial por Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el acusado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR quién expone: “Manifestó su voluntad de no acogerse al procedimiento especia up-supra. SEGUNDO: Se admiten en todas y cada unas de sus partes totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el escritos acusatorio inserto al los folios: 66 al 73, considerando esta Juzgadora que las mismas fueron obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes e incorporadas conforme a la Ley. Igualmente se admite la adhesión a las pruebas fiscal solicitada por el Defensor Privado ABG. NICOLAS HERNANDEZ, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Visto lo manifestando por el Defensor Privado Abg. NICOLAS HERNANDEZ, en el cual Rechaza la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de su patrocinado, ya que se evidencia de las actuaciones que existen elementos que comprometen presuntamente responsabilidad penal en el ilícito atribuido por el Ministerio Público al acusado de marras , razones por las cuales considera este Tribunal, que las referida acusación reúnen los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Penal, aunado a las existencia de suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del imputado. En cuanto al cambio a la calificación Jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo declara sin lugar por cuanto esta instancia considera que la conducta antijurícida desplegada por el ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, se subsumen en el tipo penal definido doctrinalmente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En cuanto a la Sustitución de la Media de Privación Judicial Preventiva de Libertad Privativa, solicitada por el Defensor Privado a favor de su defendido ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, este Tribunal declara tal solicitud sin lugar, en razón de no haber variado las circunstancia que dieron lugar al juez, en su oportunidad para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR. Se mantiene la citada Medida y el sitio de reclusión donde se encuentra en los actuales momentos. CUARTO: Se ordena la Apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación dada en el escrito acusatorio, en contra del acusado ciudadano: ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1°,2° y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio del ciudadano: RENATO ANTONIO QUINTO : Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurra ante el Juez de Juicio. SEXTA: Se instruye a la Secretaria de Sala ABG. EDITH MAITA , a que remita la Fase Preparatoria la Fiscalía Competente y la Fase intermedia a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio Correspondiente; SEPTIMO se emite el presente auto de Apertura a Juicio conforme a lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG EDITH MAITA