REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008515
ASUNTO : NP01-P-2005-008515


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE GREGORIO BELEN REINOSA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

JOSE GREGORIO BELEN REINOSE, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.702.119, de 22 años de edad, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 01/08/1983, hijo de Silvina Reina Torres (V), y Adolfo Belen Sánchez (V), residenciado en Terrazas del Oeste, calle N° 05, casa 250 Maturín, Estado Monagas. Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos en que se fundamenta el Tribunal

Los hechos que da por acreditado este Tribunal, es que en fecha 02 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, que se encontraban en el área de prevención del Internado Judicial del Estado Monagas, observaron a una persona que resultó ser JOSE GREGORIO BELEN REINOSA, quien se disponía a ingresar al Internado Judicial, apreciándosele en la franela específicamente en la región abdominal una protuberancia lo que les hizo presumir que llevaba un bulto o paquete, solicitándole su exhibición delante de tres (03) testigos, localizándole dos (02) envoltorios tipo panelas confeccionadas con papel periódico y cinta auto adhesiva de color marrón de la comúnmente denominada cinta de embalaje dispuestos en la región abdominal y en la región dorsal sujetados con la pretina del pantalón, los cuales al ser abiertos se verificó que era una sustancia de origen vegetal y de olor fuerte, resultando ser 472 gramos de marihuana.-


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en esta Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del imputado ciudadano JOSE GREGORIO BELEN REINOSA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Pruebas Admitidas y no Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio que riela a los folios 6 y 7 del la fase intermedia, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicos, y en aras del Principio de la Comunidad de la Prueba, hacen suyas en cuanto le favorezcan a su representado. A excepción de la Experticia Botánica N° 9700-128-T-793 de fecha 04-12-2005, la cual sólo podrá surtir efectos a través del testimonio del Experto que realizó la misma.-



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE GREGORIO BELEN REINOSA, admitiendo en consecuencia la Calificación Jurídica otorgada a los hechos por la titular de la acción penal presentada contra el referido acusado, es decir la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

LA SECRETARIA


Abg. LAURA VELASQUEZ.-