REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintisiete (27) de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000836
ASUNTO : NP01-P-2005-000836

Por cuanto en el Asunto distinguido con las siglas alfanuméricas NP01-P-2005-000836, que instara la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, representado por el Abg. JORGE LUIS ABREU BARASARTE en contra del Ciudadano: EDUARD JESUS FAJARDO LOPEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-12-85, hijo de Elida López (V) y Wilfredo Fajardo (V), mayor de edad, de 19 años, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.820.168, de Profesión u Oficio Estudiante, domiciliado en la Calle Manteco, Casa S/Nro., de color azul, (cerca del Cementerio) Quiriquire Estado Monagas, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Octavo Abg. BARBARA LUCERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el Artículos 458, 415 y 277 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, tal como se evidencia de acusación interpuesta en fecha 20 de Abril del año 2005 y la cual corre inserta a los folios 02 al 08, ambos inclusive, de la Primera Pieza del presente Asunto, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha Seis (06) de Junio del año 2005, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio.-

El acusado se encontraba por esta causa, bajo una Medida Preventiva Privativa de Libertad, desde el día Veintidós de Marzo de Dos mil Cinco, teniendo como centro de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, y en fecha Catorce de Febrero de 2005, se recibió Oficio N° 025, realizado y suscrito por el Ciudadano Licenciado: WILMER CANACHE FIGUEREDO, en su carácter de Director del Internado Judicial del Estado Monagas, remite anexo al mismo Informe presentado por el Jefe de los Servicios Sr. JESUS CERMEÑO, relacionado con un suceso de violencia ocurrido en ese Internado el día Once (11) de Febrero del presente año, donde resulto muerto el Ciudadano: EDUARD JESUS FAJARDO LOPEZ, quien ingresó a ese Internado Judicial el 22-03-2005; y es en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2006, que se recibe Oficio Nro., 026 emanado del Jefe del Departamento de Ciencias Forense, Dr. RAMÓN A. URBANEJA A., mediante el cual remite a este Despacho Informe de Autopsia Nro., 026-06, practicado por la médico María Villamediana (Anatomopatologo), en fecha Doce (12) de Febrero de 2006.

Pues, se evidencia de la documentación presentada por el ciudadano Dr. Ramón Urbaneja en su carácter de Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Maturín, en la cual se deja constancia del deceso del acusado EDUARD JESUS FAJARDO LOPEZ, que éste falleció el Once (11) de Febrero de 2006, en el Internado Judicial del Estado Monagas, La Pica, de esta ciudad de Maturín, y como causa de la muerte señala: ASFIXIA MECANICA POR INMERSIÓN, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al acusado, Ciudadano hoy occiso, EDUARD JESUS FAJARDO LOPEZ, ut supra identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano EDUARD JESUS FAJARDO LOPEZ, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.

DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, EDUARD JESUS FAJARDO LOPEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-12-85, hijo de Elida López (V) y Wilfredo Fajardo (V), mayor de edad, de 19 años, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.820.168, de Profesión u Oficio Estudiante, domiciliado en la Calle Manteco, Casa S/Nro., de color azul, (cerca del Cementerio) Quiriquire Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez,

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS

La Secretaría,

Abg. CARMEN PICCIONI