PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000041
ASUNTO : NP01-P-2005-000041

Por cuanto en el presente, que instara la Ciudadana IBIS ZENAIDA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, debidamente representada por el Abg. Luis Ángel LAVERDE, en contra de la Ciudadana: Judith Quijada Borrome, debidamente asistida por la Defensora Pública Penal Séptima Abogada: ELVIA AGUILERA, de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA previstos en los Artículos 444 y 446 del Código Penal, se celebró el día de hoy 10 de Marzo de 2006, la Audiencia de Conciliación, mediante la cual la parte Querellante y la querellada se comprometieron a ignorarse una a la otra así como a sus respectivos grupos familiares y solicitaron el archivo de las presentes actuaciones, en consecuencia este Tribunal acuerda la culminación de la presente causa por conciliación entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al haber ocurrido esta forma de terminación del proceso por composición o conciliación entre las partes, este Tribunal considera que la acción penal para proseguirla se ha extinguido en consecuencia debe este Tribunal decretar indefectiblemente el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el archivo del expediente así como su remisión a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la presente decisión. Y así decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la Ciudadana: JUDITH QUIJADA BORROME, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como querellado la ciudadana: IBIS ZENAIDA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, en Maturín a los 10 días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.

La Secretaria


ABG. LISBETH RONDON.