REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de marzo de 2006
195º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre los imputados YOR JOSE PAZ SANCHEZ y DARWIN RAFAEL ARCILA; previamente observa lo siguiente:

UNICO: De las actuaciones que preceden, se constata que en fecha 11 de noviembre de 2005, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó medida cautelar sustitutiva a los imputados YOR JOSE PAZ y DARWIN RAFAEL ARCILA, estimando dentro de las obligaciones presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este edificio judicial. Ahora bien, se pudo verificar en el sistema Juris 2000 que los precitados, desde la fecha de la imposición de medida, no han cumplido con las presentaciones periódicas decretada en su oportunidad (de lo cual se comprometieron mediante acta a cumplir; folio 19), y tampoco a esta fecha existe alguna justificación que subsane dicho incumplimiento. Por ello considera este Juzgador, que tal actitud obedece a una evasión a la responsabilidad procesal que deben asumir dichos imputados. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada en su oportunidad a los ciudadanos YOR JOSE LOPEZ y DARWIN RAFAEL ARCILA, por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y en su lugar se librará orden de captura en contra de los mismos, a los fines de que se cumplan con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de noviembre de 2005, a los encausados YOR JOSE PAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.969.936, y DARWIN RAFAEL ARCILA, C.I: V-8.284.572; y en su lugar se librará orden de captura a los mismos, por incumplimiento de las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, a las cuales estaban obligados a cumplir, tal y como se les notificó en su oportunidad. Una vez se materialice dicho mandato, los encausados deberán ser trasladados al Internado Judicial de esta Entidad Federal. Todo acorde con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de captura a nombre de los ciudadanos YOR JOSE PAZ SANCHEZ y DARWIN RAFAEL ARCILA, emitida al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, anexa a oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ








NP01-P-2005-008294.