REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre los encausados JESUS RAFAEL CAMPOS, ESTIVEN JOSE MONRROY MOGADO y JORGE LUIS RIVAS; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 05 de Febrero de 2004, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó medida cautelar sustitutiva, entre otros, a los acusados JESUS RAFAEL CAMPOS, ESTIVEN JOSE MONRROY MOGADO y JORGE LUIS RIVAS, obligándose los mismos a presentarse cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este edificio judicial. Ahora bien, se pudo verificar de los asientos llevados por ante el Alguacilazgo y del sistema Juris 2000 que el primero de los nombrados, cumplió con tal obligación hasta el día 03 de septiembre de 2005; y los restantes nunca asumieron dichas presentaciones como medida cautelar sustitutivas, pues no aparecen registrados en los asientos del Alguacilazgo; y tampoco a esta fecha existe alguna justificación que dicho incumplimiento acarreó; por ello considera este Juzgador, que tal actitud obedece a una evasión a la responsabilidad procesal que deben asumir los referidos encausados, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada a los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS, ESTIVEN JOSE MONRROY MOGADO y JORGE LUIS RIVAS, en su oportunidad por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y en su lugar se librará orden de captura en contra de los mencionados, a objeto de que se cumpla con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Febrero de 2004, a los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS, ESTIVEN JOSE MONRROY MOGADO y JORGE LUIS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.791.638, V-17.935.126 y V-8.352.930; y en su lugar se librará orden de captura a los mismos, por incumplimiento de las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, las cuales estaban obligados a cumplir, tal y como se le notificó en su oportunidad. Todo se acordó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de captura a nombre de los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS, ESTIVAN JOSE MONROY MOGADO y JORGE LUIS RIVAS, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ


NP01-P-2004-000698.