REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el acusado Pedro José Cordova; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 25 de febrero de 2005, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó medida cautelar sustitutiva al acusado Pedro José Cordova, estimando la presentación periódica del mismo, las cuales se habían ampliado a treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este edificio judicial. Ahora bien, se pudo verificar en el sistema Juris 2000, y la carpeta de control de dichas presentaciones, que el precitado, desde el día 15 de septiembre de 2005 no ha cumplido con la medida ordenada; y tampoco a esta fecha existe alguna justificación que subsane dicho incumplimiento. Por ello considera este Juzgador, que tal actitud obedece a una evasión de la responsabilidad procesal que debe asumir el referido acusado, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del ciudadano Pedro José Cordova, en su oportunidad por este mismo Tribunal, y en su lugar se librará orden de captura a los fines de que se cumplan con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2005, al ciudadano PEDRO JOSE CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.818; y en su lugar se librará orden de captura al mismo, por incumplimiento de las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo, a las cuales estaba obligado a cumplir, tal y como se le notificó en su oportunidad (folio 141). Una vez se materialice dicho mandato, el encausado deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal. Todo se acordó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de captura a nombre del ciudadano PEDRO JOSE CORDOVA, anexa a oficios dirigídos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. EDITH MAITA

NK01-P-2003-000154.