REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el imputado JUAN CARLOS NARVAEZ; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 01 de Marzo de 2005, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, otorgó medida cautelar sustitutiva, entre otro, al acusado JUAN CARLOS NARVAEZ, obligándose el mismo a presentarse cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este edificio judicial. Ahora bien, se pudo verificar de los asientos llevados por ante el Alguacilazgo y del sistema Juris 2000 que el precitado, desde el día 23/05/2005 no cumple con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, y tampoco a esta fecha existe alguna justificación que subsane dicho incumplimiento. Por ello considera este Juzgador, que tal actitud obedece a una evasión a la responsabilidad procesal que debe asumir el referido imputado, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del ciudadano JUAN CARLOS NARVAEZ, en su oportunidad por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y en su lugar se librará orden de captura a los fines de que se cumplan con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 1° de Marzo de 2005, al ciudadano JUAN CARLOS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.871.218; y en su lugar se librará orden de captura al mismo, por incumplimiento de las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, las cuales estaba obligado a cumplir, tal y como se le notificó en su oportunidad. Todo se acordó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de captura a nombre del ciudadano JUAN CARLOS NARVAEZ, anexa a oficios dirigídos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ







NP01-P-2004-000140.