ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012651
ASUNTO : NP01-S-2004-012651


ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012651
ASUNTO : NP01-S-2004-012651

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA PÚBLICA NOVENA: ABG. MIGDALIS BRITO

En el día de hoy, Miércoles 01 de Marzo de 2006, siendo Diez y cuarenta y dos (10:42) horas de la mañana, compareció de manera espontánea por ante la Sala de este Tribunal, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAM GARELLI, la Defensora Pública Novena Penal, ABG. MIGDALIS BRITO, la Secretaria de Sala, ABG. SULAY MARCANO, y la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que exponga. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAM GARELLI, expone: “Presento formalmente en este acto al imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que sea oído, por la presunta comisión de los delitos de LESIONE CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE GALAN GUEVARA. En virtud de que en fecha 05-07-2003, en relación a un accidente de transito donde se encontraba (IDENTIDAD OMITIDA), quien era adolescente para los momentos de ocurrir los hechos los cuales se suscitaron en el sector conocido como Aragua de Maturín. Asimismo solicito se le Acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente y sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, igualmente informo al Tribunal que se celebró por ante la Fiscalía Décima Pre-Acuerdo conciliatorio el cursa en el folio 101 de las actuaciones, de igual forma consigno constante en dos folios útiles, seis recibos de cancelación donde consta que se canceló la deuda exigida por la víctima, relacionado con los gastos Médicos y de medicinas, recibos que fueron emitidos por el ciudadano PEDRO GALAN, los cuales dan una sumatoria de Quinientos Cincuenta mil bolívares, lo cual se acordó en dicho Pre-Acuerdo de conciliación, asimismo consigno las mismas en este acto para que sean agregadas a las actuaciones y surtan sus efectos de Ley, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Pertenece a SULIMAR MENESES, quien es mi prima y 0414-8830476 el cual pertenece a Oscar Rincones, quien es vecino mío. En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “Si deseo declarar y en consecuencia expone: “Yo lo que quiero es conciliar con la víctima, para no continuar con este proceso ya que ha pasado mucho tiempo ya quiero yo le pague todo el dinero que él exigió y en virtud de que el no se quiere presentar, para que se presente y llegar a un acuerdo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quién expone: “ Oída como ha sido la manifestación de voluntad de mi representado de acogerse a la figura de la conciliación como formula de solución anticipada y visto el Pre-Acuerdo de conciliación realizado por ante el Despacho de la Fiscalía Décima, solicito en este acto Instar a la Representante del Ministerio Público, a los fines de proponer la conciliación entre las partes, todo redundara en beneficio de mi representado, es todo Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oída la solicitud de las partes, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, de las mismas se desprende que existe la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en los artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE GALAN GUEVARA, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrito. SEGUNDO: Igualmente se observa de los elementos existentes en las actuaciones que el adolescente fue el autor o participe de tales hechos comprometiéndose su responsabilidad Penal, y como quiera que se observa que ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de realizó un Pre-Acuerdo conciliatorio, pero que el adolescente no había sido oído ante este Tribunal, se insta a las partes a los fines de lograr la conciliación y de esta manera homologar la misma, ya que se evidencia que el adolescente canceló una suma de dinero en gastos Médicos, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA AL Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Pertenece a SULIMAR MENESES, quien es mi prima y 0414-8830476 el cual pertenece a Oscar Rincones, quien es vecino mío, Medida Cautelare contenida en el literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le prohíbe salir del estado Monagas sin la autorización de este Tribunal, se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público es todo”. Se da por concluido el acto siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


LA REPRESENTACION FISCAL,

LA DEFENSORA PÚBLICA,


LA SECRETARIA,


ABG. SULAY MARCANO