ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000521
ASUNTO : NP01-P-2006-000521

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10: ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA PÚBLICA NOVENA ESPECIALIZADA: ABG. MIGDALIS BRITO
ALGUACIL: FRANKLIN VILLANUEVA

En el día de hoy, Lunes (13) de Marzo del Año Dos Mil Seis, siendo las tres y dieciséis (3:16) horas de la Tarde, compareció previo traslado desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez por ante la Sala de este Tribunal, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, la Defensora Pública Novena Especial, ABG. MIGDALIS BRITO, la Secretaria de Sala, ABG. SULAY MARCANO, y la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que exponga. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, expone: “Presento formalmente en este acto al imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA)a los fines de que de designe defensor y sea oído, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO ZAPATA CHINCHILLA. Asimismo solicito se le Acuerde Medida Cautelar de presentación periódica, conforme al literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, se decrete la Flagrancia y se siga el procedimiento por las reglas del Procedimiento Ordinario, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “Si deseo declarar y en consecuencia expone: “Yo andaba en esa moto porque yo iba a trabajar en ese momento, porque la moto que tengo en el trabajo estaba dañada, estaba apurado para trabajar y entonces paso un chamo y yo le dije que me prestara esa moto y el me la presto y yo le pregunte y los papeles y me dijo que lo tenía en su casa y yo le pregunte donde vives tu, me dio la moto y dijo que venia más tarde a buscarla y como no vino más nunca y buscarla yo me quede con ella la guarde en mi casa y luego me fui a pasear, luego fui al Hospital a ver a un amigo mío de nombre ARAMIS, y cuando me vine me pararon los policías y me detuvieron, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Diga usted, donde trabaja usted y que hace? CONTESTO: “Yo recojo listas de agencia de Loterías, soy cobrador de la agencia que queda en la calle Rojas frente a CANTV” OTRA: ¿Diga usted, como se llama la agencia y el nombre de su jefe? CONTESTO: “El gran casino y mi jefe se llama Elkis” OTRA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía usted con esa moto? CONTESTO: “Tres días” OTRA: ¿Diga usted, diga el nombre y la dirección de su amigo el que le presto la moto? CONTESTO: “No se como se llama, ni donde vive” OTRA: ¿Diga usted, el nombre de su amigo que conoce a la persona que le presto la moto? CONTESTO: “Se llama CARLOS ROJAS y trabaja en la misma agencia” . Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quién expone: “Oídas como ha sido la manifestación de voluntad de la representado y vista las actas que conforman el presente procedimiento, esta defensa solicita con su merecido respeto Decrete a mi representado una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 Literal C, para la continuación del debido proceso, y que esta sea otorgada desde la sede de este Circuito Judicial Penal, por otra parte solicito me sean acordadas copias simples de todo el asunto para el estudio de la defensa, es todo Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, para a decidir en los términos siguientes: Oída la solicitud realizada por las partes, así como la declaración rendida por el imputado este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que evidentemente la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es legitima ya que se produjo de manera Flagrante. SEGUNDO: Que se observa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrito. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones tales como. Acta policial inserta al folio 02 en la cual se evidencia como se produjo la Aprehensión y el objeto incautado al adolescente; acta de investigación penal inserta al folio 06 en la cual se remitió en calidad de detenido al adolescente y un vehículo Clase Moto; Experticia y Avalúo realizado a dicho vehículo inserto al folio 08, así como Inspección técnica inserta al folio 09 en la cual se observa que la misma estaba siendo solicitada por el delito de ROBO. Dichos elementos hacen comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente debiendo ser sujetado al proceso con una Medida Cautelar, a los fines de garantizar el mismo, toda vez que el delito es uno de los que por mandato de la Ley no merece sanción Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Para la Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar al adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, quien deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme al 4to aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley que regula la Materia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y se ordena el egreso del adolescente desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez del Estado Monagas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, dentro del lapso Legal. Siendo las 3:53 horas de la tarde, se dio por concluida la presente Audiencia, quedando debidamente notificadas las partes con la firma del acta. Es todo". Líbrese lo Conducente. Se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,

LA REPRESENTACION FISCAL,

LA DEFENSORA PÚBLICA,


EL ALGUACIL,

FRANKLIN VILLANUEVA


LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO