REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-020934
ASUNTO : NP01-S-2004-020934


JUEZ: Abg. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: Abg. ZURIMAR SANDOVAL OCA
FISCAL 10°: Abg. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR 10°: Abg. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)



Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en esta misma fecha, en el asunto presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado en el día de hoy 20 de Marzo del 2006, a objeto de que se le designara defensor al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quien el titular de la acción penal le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente.
Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA.


II
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

La presente averiguación se inició por el hecho ocurrido el día 17 de Noviembre del 2004, aproximadamente a las 11:00 horas de la Mañana, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio dos de las actuaciones, suscrita por el Inspector HECTOR USECHE, quien en compañía de los funcionarios WILMER MACHADO, KIRAKELÑ CASTILLO Y JESUS MARCANO, manifestó: “… Realizando labores inherentes al servicio en el perímetro de la ciudad, avistamos a dos sujetos cuando mantenían apuntados con algo parecido a un arma de fuego a varios adolescentes despojándolos de los zapatos que portaban, ante esta situación procedimos a detenerlos y darle la voz de alto, por lo que estos trataron de salir corriendo, por lo que nos vimos en la necesidad de efectuarle un disparo… y procedieron a detenerse y soltar los zapatos, junto con el arma de fuego de fabricación casera, siendo identificado entre otros el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).”

II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

1.- Acta Policial inserta al folio dos de las actuaciones, suscrita por el Inspector HECTOR USECHE, quien en compañía de los funcionarios WILMER MACHADO, KIRAKELÑ CASTILLO Y JESUS MARCANO, quienes encontraban realizando labores de patrullaje, y en la cual se evidencia como se produjo la detención del adolescente. 2.- Inserto al folio 06 cursa Acta de Entrevista realizada al adolescente JOSE RAMON ROMERO ROJAS, victima de los presentes hechos y quien manifiesta: “Yo me encontraba en compañía de mis compañeros de estudios, …y fuimos interceptados por dos sujetos, quienes nos sometieron con algo parecido a un arma de fuego, ordenándonos que nos despojáramos de los zapatos, procedimos a quitarnos los zapatos y entregárselos al momento en que los sujetos emprendían huida se apersonó una comisión de la policía quienes procedieron a capturar a los sujetos”. 3.- Acta de Entrevista realizada al adolescente JORGE ALEXANDER RAMIREZ GOMEZ, inserta al folio 07 de las actuaciones quien manifestó: “Yo me encontraba en compañía de mis amigos…, fuimos interceptados por dos sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, nos sometieron y nos despojaron de nuestros zapatos, cuando procedían a retirarse venia una camioneta blanca y de allí se bajaron unos funcionarios portando arma de fuego y le dieron la voz de alto, …los funcionarios los agarraron y junto con los zapatos y el arma se los trajeron para este comando”. 4.- Acta de Entrevista realizada al adolescente NEMER ROSARIO ALBIMAR DEL JESUS, inserta al folio 08 de las actuaciones, testigo presencial de los hechos objeto de investigación, quien manifestó:” Yo me dirigía a mi residencia en compañía de mis compañeros de clase…, nos apuntaron con un arma de fuego, tipo chopo, luego de someternos bajo amenaza de muerte, despojaron a mis amigos de sus zapatos, fue cuando paso una comisión policial y practicó la detención de los mismos.” 5.- Acta de Entrevista realizada al adolescente OSCAR ADOLFO HERNADEZ DIAZ, inserta al folio 09 de las actuaciones quien manifestó: “Yo me encontraba en compañía de mis compañero, nos trasladamos a la casa de Nemer en búsqueda de un libro,… salieron dos sujetos portando arma de fuego de fabricación casera, y uno de ellos nos apuntó y nos dijo que nos quitáramos los zapatos y ellos cuando ya se iban, una comisión policial se percató de lo sucedido … practicaron la detención de los sujetos.” 6.- Inserto al folio 10 se observa Experticia de Avaluó Real, realizado a los objetos recuperados, siendo el monto total de dichos bienes la cantidad de 225.000,oo. 7.- Cursante al folio 13 de la causa se observa Experticia de Reconocimiento Legal realizada al arma decomisada, resultando se Un Arma de Fuego de Fabricación Casera, de las denominadas Chopo”. 8.- Igualmente se observa al folio 14 Inspección Ocular realizada al sitio del suceso, el cual resultó ser un sitio de suceso Abierto”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, señalados anteriormente, se observa la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, comprometiéndose la responsabilidad penal del adolescente, por cuanto se le había dictado Orden de Aprehensión, lo que hacer presumir a este Juzgador que el mismo pudo ser el Autor o participe de tales hechos; Debiendo aplicársele una medida cautelar que sea necesaria, proporcional e idónea, a los fines de garantizar la continuación del proceso, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, a pesar que el delito es uno de los que por mandato de la Ley merece Sanción Privativa de Libertad, considera este Tribunal que lo procedente es aplicar la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente a los fines de garantizar la continuación del proceso.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, debiendo presentarse cada 20 días en el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerda el Reconocimiento en Rueda de Imputados solicitado por la defensa para el día Martes 04/04/2006 a las 2:00 de la tarde, en aras de garantizar un debido proceso y establecer la verdad de los hechos. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y se ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario. En consecuencia se acuerda el egreso del adolescente desde las instalaciones de este Circuito Judicial. Remítase las actuaciones a la Fiscalía correspondiente en el lapso legal. Y así se decide. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.